REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 10 de abril de 2006
195º y 146º
Vista la petición hecha por el ciudadano JOSE OMAR CHACON SANCHE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAUDYS LISBETHE PÉREZ PABON, plenamente identificados en los autos que conforman la Causa N° 3C-SC-257/05, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características se trata de un vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Marca YAMAHA, Modelo 135-RXZ, Año 1.988, Color NEGRO, Serial del Motor 55J068642, Serial de Carrocería 55J068642 y Placa GAC763; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23-03-2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que al avistar un vehículo moto le solicitaron al conductor que se estacionara a un costado de la vía a los fines de solicitarle documentación personal como del vehículo, manifestando no poseer licencia de conducir, certificado médico ni propiedad de la motocicleta, quedando detenida desde ese momento.
Al folio 06 de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta Peritaje No. 354, de fecha 31-03-2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que concluyen que el serial de cuadro 55j068642, ubicado en la base del manubrio es falso. El serial del motor 55j068642, ubicado en la parte superior del bock es falso.
El ciudadano JOSÉ OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, consigna en fecha 06-04-2006, por ante este Despacho original del Certificado de Registro de Vehículo y carnet de circulación.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a las peticiones hecha por el ciudadano JOSÉ OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, estima que pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Documentos que acreditan su legítimo derecho de propiedad; aún cuando las experticia realizada sobre el vehículo arroje seriales falsos, se presume en todo caso la buena fe del propietario o poseedor del mismo, tal y como lo ha venido señalando desde el momento de su retención. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JOSÉ OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.033.462, residenciado en Zorca San Isidro, calle principal No. A.75, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Marca YAMAHA, Modelo 135-RXZ, Año 1.988, Color NEGRO, Serial del Motor 55J068642, Serial de Carrocería 55J068642 y Placa GAC763, al ciudadano JOSÉ OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.033.462, residenciado en Zorca San Isidro, calle principal No. A.75, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
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