En la Audiencia de hoy, lunes 24 de abril de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6133-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado JAROLD RADAMES OCANDO JASPE, el imputado KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.142.613, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Arrecoston, vereda 26, No. 08, La Fría, Estado Táchira, el Defensor Público Penal Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, y la Víctima PEDRO LEONARDO MARTÍNEZ MOLINA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JAROLD RADAMES OCANDO JASPE, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, yo me presente y no me metí con el señor, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “el señor no se ha metido conmigo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho que palabra al Defensor, JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal manifestó: “ciudadano juez, en virtud de que el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso solicito para él la extinción de la acción penal, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensor, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, identificado en autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.142.613, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Arrecoston, vereda 26, No. 08, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.