AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, jueves 27 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-1148-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, el imputado JOSÉ ELISEO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Chaucha, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, Hijo de María Nery Villamizar (v) y Jesús Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.700, domiciliado en Zorca Providencia, vereda 3, No. 8, diagonal a la tasca “Mi Vieja Zorca”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Quien en este acto designa como defensor privado al abogado en ejercicio RAMÍREZ QUIJADA RICHAR ALEXANDER, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.659, con domicilio procesal en la carrera 6 Bis 3-21, La concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, presente en este acto manifestó que aceptaba y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JOSÉ ELISEO VILLAMIZAR, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal. Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, RAMÍREZ QUIJADA RICHARD ALEXANDER, quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ELISEO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Chaucha, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, Hijo de María Nery Villamizar (v) y Jesús Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.700, domiciliado en Zorca Providencia, vereda 3, No. 8, diagonal a la tasca “Mi Vieja Zorca”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por la imputada. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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