AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles 05 de abril de 2006, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) del día fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del imputado: VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, asistido el imputado, por la Defensor Privado Abogado IGNACIO ANDRADE.
El Juez, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado ya identificado, su Defensor ABG. IGNACIO ANDRADE, la Víctima y su representante legal. El Juez, declaró abierto el acto e informó a las partes, que la audiencia no es de carácter contradictorio y no se plantearan cuestiones, que son propias del Juicio Oral y Público; seguidamente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien formuló la acusación, en contra del imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, explicó los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basó su acusación, así mismo ofreció los medios de prueba, por ser lícitos, legales y pertinentes, para el debate; de igual manera solicitó, el enjuiciamiento del imputado y que se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se abra la apertura a juicio oral y público.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensora privado Abogado IGNACIO ANDRADE, quien manifestó: “En conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su deseo de admitir los hechos y pido que a la ahora de imponer la pena respectiva, sea tomada en cuenta las atenuantes que puedan existir a su favor, igualmente promuevo como prueba e resultado médico forense que corre inserto al folio 18, es todo”.
En este estado, se impuso al imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa, como son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
Acto seguido, el imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensora y lo manifestado por el imputado, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en el mes de julio del año 2005, cuando se encontraba la adolescente en su cuarto y el imputado sorpresivamente salió debajo de la cama de donde se encontraba la adolescente, agarrandola a la fuerza, tapándole la boca, quitándole el pantalón y procediendo a realizarle tocamientos libidinosos a la referida adolescente, situación esta del cual se percato la ciudadana Feliciano Mora.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: CARLOS RENE ROA, LOURDES SIERRA, YOEL DAVILA, ANGEL RAMÓN MORA VIVAS, ELCIDA DEL CARMEN VIVAS y MORA VIVAS ELVIA MARIA.
B.1.2. De las periciales: Informe Psicológico de fecha 20-10-2005, practicados por funcionario adscrito al Instituto Nacional del Menor e Inspección S/N, de fecha 14-11-2005, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, dictada por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud de que el imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o participe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO. En consecuencia, tenemos que el artículo 459 del Código Penal, establece una pena que va de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la media DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de igual forma, se observa que el ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. A tal efecto, rebaja a la pena establecida en un tercio, quedando en definitiva dicha pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO: Se CONDENA igualmente a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, por cuanto admitió los hechos en esta audiencia preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público. Y así se decide.

QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente el Presentaciones cada quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Francisco de Miranda y 2) Prestar Servicio Comunitario en la escuela de su comunidad, el cual deberá presentar constancia mensualmente.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, al ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Las testimoniales de: - CARLOS RENE ROA, LOURDES SIERRA, YOEL DAVILA, ANGEL RAMÓN MORA VIVAS, ELCIDA DEL CARMEN VIVAS y MORA VIVAS ELVIA MARIA.
De las periciales: Informe Psicológico de fecha 20-10-2005, practicados por funcionario adscrito al Instituto Nacional del Menor e Inspección S/N, de fecha 14-11-2005, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: En virtud de que el imputado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o participe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO. En consecuencia, tenemos que el artículo 459 del Código Penal, establece una pena que va de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando la media que son: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de igual forma, se observa que el ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. A tal efecto, rebaja a la pena establecida en un tercio, quedando en definitiva dicha pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: Se CONDENA igualmente a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, por cuanto admitió los hechos en esta audiencia preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente el Presentaciones cada quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Francisco de Miranda y 2) Prestar Servicio Comunitario en la escuela de su comunidad, el cual deberá presentar constancia mensualmente.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana.