AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, jueves 06 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5992-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, el imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-04-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.228.776, residenciado en Táriba, carrera 11 entre calles 11 y 12, a media cuadra de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia co lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Abogada Defensora Pública, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO y la víctima NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó: “Él no se ha metido más conmigo, es todo”. Seguidamente la Defensora, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por, la víctima, el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-04-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.228.776, residenciado en Táriba, carrera 11 entre calles 11 y 12, a media cuadra de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia co lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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