REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6321-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADOS: CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA
JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ
DEFENSORA: ABG. JUAN CARLOS DELGADO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS
En la Audiencia de hoy, viernes veintiuno (21) de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6231-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, los imputados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, y el defensora público penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2.195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 18, casa Nº B-30, Barrio Genaro Méndez, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testimoniales, y documentales, solicitó el enjuiciamiento de los mismos como autores del delito de Lesiones Personales Leves Recíprocas. Presentes. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, querer declarar, por lo en primer lugar el imputado CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Y en segundo lugar el imputado JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ quien manifestó: “Visto lo manifestado por mis defendidos, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, y con respecto al imputado José Edgar Arciniegas Pérez, solicito se deje sin efecto la orden de captura en razón de que el mismo compareció voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de víctima del ciudadano José Edgar Arciniegas Pérez. Declaración en calidad de víctima del ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Santiago González, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Miguel Manchego, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de experto del ciudadano Carlos Camargo, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4674 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4675 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Edgar José Arciniegas Pérez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, y 2.- Prestar labor comunitaria en el Ancianato Medardo Piñero una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, notificados de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda dejar sin efecto la orden da captura librada en fecha 19 de Enero de 2006 en contra del imputado José Edgar Arciniegas Pérez, dado que el mismo se acogió al beneficio de suspensión condicional del proceso en esta misma fecha. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión condicional del proceso. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos competentes a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de la mañana.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA
IMPUTADO
JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ
IMPUTADO
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6321-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6321-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
• IMPUTADOS: CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira, y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
• DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6321-2005, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira, y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, quienes se encontraban asistidos por el defensor público penal, Abogado Juan Carlos Hernández. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
En fecha 25 de agosto de 2005, siendo las 04:00 horas de la mañana, se encontraban Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuando labores de patrullaje a borde de la unidad P-661, cuando recibieron llamada de Emergencias Táchira, donde les indicaron que se trasladaran hacia la carrera 22, entre calles 10 y 11, que en la tasca gabyz, se estaba fomentando una riña entre dos ciudadanos, al llegar al mismo visualizamos a dos ciudadanos que se estaban dando golpes entre sí, trasladándose a fin de que no continuaran las agresiones, ante lo cual procedieron a intervenirlo policialmente y les fue informado de las sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal no encontrándole nada de interés policía, les indicaron la causa de la detención quedaron identificados como Carlos Delgado Parada y José Edgar Arciniegas, siendo recluidos en la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira, y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de víctima del ciudadano José Edgar Arciniegas Pérez. Declaración en calidad de víctima del ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Santiago González, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Miguel Manchego, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de experto del ciudadano Carlos Camargo, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4674 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4675 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Edgar José Arciniegas Pérez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte el imputado CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) El imputado JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
D) El Defensor Público Penal, Abogado, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mis defendidos, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, y con respecto al imputado José Edgar Arciniegas Pérez, solicito se deje sin efecto la orden de captura en razón de que el mismo compareció voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar, es todo”.
E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIFICALES:
• Declaración en calidad de víctima del ciudadano José Edgar Arciniegas Pérez.
• Declaración en calidad de víctima del ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada.
• Declaración en calidad de testigo del ciudadano Santiago González, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración en calidad de testigo del ciudadano Miguel Manchego, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración en calidad de experto del ciudadano Carlos Camargo, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES:
• Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4674 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada.
• Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4675 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Edgar José Arciniegas Pérez.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensor, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, han admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de CARLOS LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, los imputados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de los imputados, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar labor comunitaria en el Ancianato Medardo Piñero una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, notificados de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración en calidad de víctima del ciudadano José Edgar Arciniegas Pérez. Declaración en calidad de víctima del ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Santiago González, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Miguel Manchego, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración en calidad de experto del ciudadano Carlos Camargo, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4674 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Carlos Gustavo Delgado Parada. Informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-4675 de fecha 25 de agosto de 2005, practicado al ciudadano Edgar José Arciniegas Pérez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.229.761, hijo de ana Parada (v) y Gustavo Delgado (f), de profesión u oficio Empresario, residenciado en Santa Teresa, calle 4, casa Nº 2-195, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.116, hijo de Elba Pérez (v) y José Arciniegas (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa B-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, y 2.- Prestar labor comunitaria en el Ancianato Medardo Piñero una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados CARLOS GUSTAVO DELGADO PARADA y JOSÉ EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, notificados de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda dejar sin efecto la orden da captura librada en fecha 19 de Enero de 2006 en contra del imputado José Edgar Arciniegas Pérez, dado que el mismo se acogió al beneficio de suspensión condicional del proceso en esta misma fecha.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6321-05