REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6356-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADOS: LEANDRO JOSE MORA FREITES
DEFENSORA: ABG. BETSABETH MURILLO.
VICTIMA: ANA EUDOSIA ROJAS MORENO
En la Audiencia de hoy, martes cuatro (04) de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6356-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freitez Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa -51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado MORA FREITES LEANDRO JOSE, las defensora pública penal, Abogada BETSABE MURILLO y la víctima ROJAS MORENO ANA EUDOSIA. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa 51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, BETSABE MURILLO, quien manifestó: “Aún cuando mi defendido ha admitido los hechos siendo su derecho la defensa considera que la gestión conciliatoria se debido realizar ya que la familia es la célula fundamental de toda sociedad pero aún como ya lo manifesté es su deseo de admitir los hechos y por cuanto le es procedente la suspensión condicional del proceso se le otorgue y en caso de presentaciones se tome en cuenta que vive retirado de San Cristóbal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa 51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Guerrero Ángel, placa 2750, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Gaméz Moisés, placa 190, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Rojas Moreno Ana Eudosia, en su condición de víctima. Declaración del ciudadano Alfredo Santiago Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Héctor Patiño, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freitez Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa -51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar servicio comunitario en el Geriátrico de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, en la Población de Hernández una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LEANDRO JOSE MORA FREITES
IMPUTADO
ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EUDOSIA ROJAS MORENO
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6356-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6356-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
• IMPUTADO: MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa -51 del Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. BETSABET MURILLO
• DELITO: VIOLENCIA FISICA
• VICTIMA: ANA EUDOSIA ROJAS MORENO
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6356-05, seguida por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freitez Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa -51 del Estado Táchira, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal,. Abogada Betsabe Murillo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: En acta policial de fecha 12 de septiembre de 2005, Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público dejan constancia que en horas de la madrugada recibieron una llamada telefónica donde les informaban que en el sector la neblina de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado diagonal al ambulatorio se estaba formando una riña familiar que se estaba tornando demasiado violenta, motivo por el cual se trasladó la comisión al referido sector, donde visualizaron a un ciudadano de contextura fuerte, de piel morena identificado como Mora Fuentes Leandro José, quien fue señalado por la víctima Ana Eudoxia, haberla golpeado con las manos y además le causo daños materiales a su residencia, motivo por el cual fue aprehendido quedando a orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa 51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Guerrero Ángel, placa 2750, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Gaméz Moisés, placa 190, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Rojas Moreno Ana Eudosia, en su condición de víctima. Declaración del ciudadano Alfredo Santiago Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Héctor Patiño, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte el imputado MORA FREITES LEANDOR JOSÉ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) La Defensa, Abogada, BETSABE MURILLO, quien manifestó: “Aún cuando mi defendido ha admitido los hechos siendo su derecho la defensa considera que la gestión conciliatoria se debido realizar ya que la familia es la célula fundamental de toda sociedad pero aún como ya lo manifesté es su deseo de admitir los hechos y por cuanto le es procedente la suspensión condicional del proceso se le otorgue y en caso de presentaciones se tome en cuenta que vive retirado de San Cristóbal, es todo, es todo”.
D) La víctima ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa 51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
• Declaración del ciudadano Guerrero Ángel, placa 2750, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Gaméz Moisés, placa 190, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración de la ciudadana Rojas Moreno Ana Eudosia, en su condición de víctima.
• Declaración del ciudadano Alfredo Santiago Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano Héctor Patiño, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, ofreció una disculpa a la victima y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestó estar conforme en razón de que conviven juntos, con el pedimento del imputado, esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar servicio comunitario en el Geriátrico de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, en la Población de Hernández una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado LEANDRO JOSE MORA FREITES, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freites Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa 51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Guerrero Ángel, placa 2750, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Gaméz Moisés, placa 190, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Rojas Moreno Ana Eudosia, en su condición de víctima. Declaración del ciudadano Alfredo Santiago Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Héctor Patiño, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado MORA FREITES LEANDRO JOSE, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 14.962.707, nacido el día 28-08-1981, hijo de Mireya del Valle Freitez Mora (V) y Jacinto Mora (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Parroquia Hernández, calle numero 2, sector la Honda, Numero de casa -51 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA EUDOSIA ROJAS MORENO, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; y 2.- Prestar servicio comunitario en el Geriátrico de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, en la Población de Hernández una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con artículo 44 numeral 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado LEANDRO JOSE MORA FREITES, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6356-05