REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

Visto el escrito, presentado por los Defensores Privados, abogados FRANKLIN ADSRÚBAL ROA BECERRA y LUÍS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, en su carácter de defensores de la imputada ANA YSABEL BRICEÑO BECERRA, a quien se le sigue causa penal signada con el N° 4C-6925-06, mediante el cual solicita el exámen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 29 de marzo de 2006, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron allanamiento en la carrera 0, entre calles 1 y 2, Barrio Las Flores de la localidad de Colón, Estado Táchira, donde fueron atendidos por la ciudadana BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, en compañía de los testigos PRISCO DIAZ HERRY MIGUEL y GOMEZ ESTUPIÑAN ANDERSON JAVIER, donde una vez presentes en la oficina principal de la fábrica de almohadas ALMOHANDES, fue localizada una caja de balas, marca águila, contentiva de cincuenta unidades, calibre .40 y otra caja contentiva de cuatro balas con la misma descripción, una cacerina para balas, calibre 9mm, marca MEGGAR, made in Italy, contentiva de tres balas calibre .40, envueltos en dos bolsas de material sintético una de color blanco y la otra de color azul a rayas, a tal efecto se procedió a realizarse la respectiva inspección, asó como el levantamiento de la respectiva acta de allanamiento, donde procedieron a recolectar evidencias de interés criminalístico a fin de practicársele la respectiva experticia de ley, procediendo hacer llamada telefónica a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien ordenó que la referida ciudadana sea puesta a disposición del despacho fiscal, en calidad de detenida.

En virtud de tales hechos, en fecha 01 de Abril de 2006, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual Calificó la aprehensión de la ciudadana BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, en estado de flagrancia, le decretó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de ley conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ordenó la prosecución de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancia que llevaron a este Tribunal a imponer la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse al Imputado, excede de tres (03) años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida dictada con fecha 01 de Abril 2006, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la ciudadana ANA ISABEL BRICEÑO BECERRA, es proporcional a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, en el presente caso se evidencia peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta a la ciudadana ANA ISABEL BRICEÑO BECERRA y solicitada por su defensa técnica. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadana BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 13-05-1973, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.347.969, comerciante, hija de Nelson José Briceño Olmos (v) y Ernestina Becerra de Briceño (v), residenciado en Barrio 19 de Abril, calle N° 6, casa sin numero, San Juan de Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 01-04-2006, a la imputada ANA ISABEL BRICEÑO BECERRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 4C-6925-06