REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves 27 de Abril del 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ARTURO ALEJANDRO URREA, quien dice ser de nacionalidad Chilena, Indocumentado en el país, nacido en fecha, 06-06-1954, de 51 años de edad, Soltero, de ocupación Tapicero, domiciliado en: Avenida La Popita, Nº J-85, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Libia Yanet Carrero Camargo. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. GONZALO BRICEÑO, la victima la ciudadana Carrero Camargo Libia Yanet, el imputado de autos y su defensora publica Abg. Maria Teresa Torres.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ARTURO ALEJANDRO URREA, quien dice ser de nacionalidad Chilena, Indocumentado en el país, nacido en fecha, 06-06-1954, de 51 años de edad, Soltero, de ocupación Tapicero, domiciliado en: Avenida La Popita, Nº J-85, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Libia Yanet Carrero Camargo, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado ARTURO ALEJANDRO URREA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Maria Teresa Torres, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ARTURO ALEJANDRO URREA, quien dice ser de nacionalidad Chilena, Indocumentado en el país, nacido en fecha, 06-06-1954, de 51 años de edad, Soltero, de ocupación Tapicero, domiciliado en: Avenida La Popita, Nº J-85, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Libia Yanet Carrero Camargo, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de TRES (03) MESES contra ARTURO ALEJANDRO URREA, quien dice ser de nacionalidad Chilena, Indocumentado en el país, nacido en fecha, 06-06-1954, de 51 años de edad, Soltero, de ocupación Tapicero, domiciliado en: Avenida La Popita, Nº J-85, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Libia Yanet Carrero Camargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de ARTURO ALEJANDRO URREA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Libia Yanet Carrero Camargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
QUINTO: Impone a ARTURO ALEJANDRO URREA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Desalojar el inmueble donde habita con la victima; 2.- No agredir a la victima y 3.- Solventar el pago de los servicios del inmueble donde habita con la victima.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las nueve y treinta horas (10:30 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NELSON ANTONIO SANCHEZ MORENO
IMPUTADO
BENERICK MICHAEL BARRERA LOROIMA
VICTIMA
JUDITH LEONOR LOROIMA DAVILA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7137-05.
Suspensión Condicional del Proceso
25-04-06/magc.-