REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 5
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Lunes tres (03) de Abril de dos mil seis (03-04-2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en contra del ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 46 años de edad, nacido el día 11-07-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, Motorizado, Titular de la cedula de identidad Nº 5.670.353, y residenciado en la aldea Paramillo, calle principal, parte alta, El Páramo, diagonal a la Capilla San Lazaro, subiendo para el hospital Militar, al final de la calle, Municipio San Juan Bautista, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensor privado Abg. Jesús Alberto Medina Duran.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Olga Liliana Utrera, el imputado de autos y su abogado defensor. Se declaró abierto el acto, y la Juez informó a las partes que en la audiencia no se plantearan cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal formuló la acusación por la comisión de delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo, expuso brevemente los fundamentos de su acusación, señaló en forma concisa y circunstanciada el hecho imputado, ofreció los medios de prueba y solicitó que fueran admitidas en su totalidad, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, del mismo modo, solicitó el enjuiciamiento del imputado, y que se ordenara la apertura del juicio oral y público. Acto seguido la Juez, para garantizar el derecho del imputado de conocer los hechos que se le atribuyen, los cargos respectivos y la pena derivada de tales cargos, contemplado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo a ser impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos, se pronunció en cuanto a la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos imputados, y en consecuencia el Juez admitió totalmente la acusación con la calificación jurídica señalada por el fiscal, a los efectos de garantizar el derecho del imputado de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de los hechos, con pleno conocimiento de la tipificación y pena correspondientes al hecho que el Ministerio Público le atribuyó. Acto seguido la Juez impuso al imputado JOSÉ ENCARNACIÓN SANCHEZ, antes identificado, del derecho contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado su deseo de declarar exponiendo: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
En este estado se le concedió la palabra a la defensa, Abg. Jesús Alberto Medina Duran, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena y la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la atenuante del articulo 74 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales, así mismo solicito se decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a mi defendido, es todo”.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 46 años de edad, nacido el día 11-07-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, Motorizado, Titular de la cedula de identidad Nº 5.670.353, y residenciado en la aldea Paramillo, calle principal, parte alta, El Páramo, diagonal a la Capilla San Lazaro, subiendo para el hospital Militar, al final de la calle, Municipio San Juan Bautista, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos efectuada en la audiencia por el imputado JOSÉ ENCARNACIÓN SANCHEZ, antes identificado, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, así como del hecho que el Ministerio Público le imputó, de la calificación jurídica correspondiente a tales hechos que el Tribunal consideró más ajustada a derecho, y habiendo estado impuesta de dicho procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez declaró CON LUGAR dicha solicitud por ser procedente y estar ajustada a derecho la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo declaró CULPABLE por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Arrieta Lobo, y seguidamente se procedió a calcular la pena, efectuando las consideraciones y rebajas pertinentes de conformidad con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuado el cálculo de las rebajas respectivas, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN SANCHEZ, antes identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 21 de Marzo del 2002, al ciudadano ENCARNACIÓN SANCHEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar que cesaron las presentaciones del imputado de autos.
CUARTO: El Tribunal estima improcedente pronunciarse acerca de los medios de prueba ofrecidos, según lo dispone el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el imputado y la consecuente aplicación en este acto del procedimiento especial por admisión de los hechos y la consecuente imposición inmediata de la pena. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dejó constancia de que el texto íntegro de la motivación de la presente decisión se plasmará en auto separado.
QUINTO: Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SANCHEZ JOSÉ ENCARNACIÓN
IMPUTADO
ABG. JESUS ALBERTO MEDINA DURAN
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-2201-02
Audiencia Preliminar
03-04-06/magc.-