REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Miércoles 05 de Abril de dos mil seis (05-04-2006), siendo las nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES, en contra de la ciudadana: ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, asistida por el defensor publico Abg. Juan Carlos Hernández, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano.
A continuación, la ciudadana Juez Abg. Isbeth Suárez Bermúdez declaró abierto el acto y verificada la presencia se deja constancia que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, la imputada de autos y su defensor publico. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado.
La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”.
Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-
Seguidamente se le concede el derecho al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, es todo.”
Seguidamente la Juez impuso a la imputada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma querer declarar, quien expuso:  Yo admito los hechos por el delito de Falsa Atestación y Solicito al tribunal que me quiero acoger a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, pero con respecto al delito de Estafa, no porque yo soy inocente yo no he estafado a nadie, es todo”.
En este estado se le concedió la palabra a la defensa, ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio la cual esta dispuesta a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, y con respecto al delito de ESTAFA, oída la declaración de mi defendida solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de la misma, es todo.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado y la victima, así como lo alegado y solicitado por la defensa del imputado, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de la admisión de Hechos hecha por la imputada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, en cuanto al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano y su solicitud de someterse a una Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal la acuerda y en consecuencia SUSPENDE el proceso por SEIS (06) MESES contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, antes identificada por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
SEXTO: En cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte se ordena la apertura a juicio oral y publico, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Se ordena compulsar la causa para que sea remitida en su estado original al Tribunal de Juicio correspondiente, y déjese copia certificada de la misma en el tribunal y manténgase la misma en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
. La presente acta fue leída siendo las 11:30 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. ANDREINA TORRES
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







ADELA PRADA GÓMEZ
IMPUTADA







ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL








CAUSA Nº 5C-5783-04.
Audiencia Preliminar.
05-04-06/magc.-



Declaración Imputada “lo que la señora dice de supuesto engaño eso es mentira, eso nunca paso, yo he sido comerciante yo ha nadie he estafado, cuando la policía me agarrro yo estaba parada hablando con la señora cecilia, yo fui engañada, eso es mentira, yo he luchado para mis hijos, esas personas me han bajado mi reputación, me han ofendido, yo al señor Rafael no le debo nada, yo si trabajaba con prendas y le prestaba dinero a la señora cecilia, ella me trataba de ladrona, me acosan, si es verdad que ella me dio 3 millones pero a mi me estafaron, cuando la policía me agarro la femenina me trato mal, yo salí con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que me dio e tribunal porque yo le dije a cecilia que a mi me estafaron le dije que me diera tiempo es todo”

DEFENSA: la calificación en cuanto al delito de Falsa Atestación si esta configurado pero el Delito de de Estafa no porque nunca hubo u engaño, entonces no esta comprobada la estafa, por lo que solicito el sobreseimiento en cuanto a este delito, de conforme al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque la ciudadana ADELA PRADA GÓMEZ, no pretendió en ningún momento asumir tal conducta toda vez que de los autos se demuestra que entre mi defendida y el señor Rafael hubo un convenio y el efecto era proveer un provecho para ambas partes no para uno, y me acojo al principio de Comunidad de la Prueba en cuanto beneficien a mi defendida
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de Abril de 2006
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogado ANDREINA TORRES Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
• ACUSADO: ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira.
• DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
• DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Hernández.
• VÍCTIMA: Ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20/03/2005, cuando funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Distrito Policial Independencia y Libertad Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje cuando visualizaron a la ciudadana ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien al ver la presencia policial tomo una aptitud nerviosa acelerando el paso le solicitaron su documentación y la misma manifestó que estaba indocumentada y le suministro los siguientes datos: ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, de 36 años de edad, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 12.159.609, seguidamente procedieron a verificar los datos suministrados donde obtuvieron que los mismos pertenecían a una ciudadana de nombre AMARILIS RINA ESPINOZA RODRÍGUEZ, seguidamente procedieron a realizarle una revisión al bolso que esta ciudadana portaba el cual contenía en su interior cuatro facturas, tres a nombre de la ciudadana ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ y una a nombre de JOSÉ DAVID DUARTE, una fotocopia de una letra de cambio, dos cheques del Banco Sofitasa Nº 00122292, por el monto de dieciséis millones de bolívares y Nº 00122293 por la cantidad de tres millones de Bolívares a nombre de la ciudadana ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, un cheque en blanco del Banco Sofitasa Nº 00122291, una tarjeta de crédito del banco CONAVE, una fotocopia laminada de una cedula de identidad a nombre de la ciudadana PRADA ADELA, Nº 60.407.815, tres envoltorios pequeños de tela, color azul contentivo de 139 piedras color transparente, dos envoltorios pequeños de tela color azul contentivo de 57 piedras color transparente, un teléfono celular marca Motorota color azul modelo 182C y tres anillos, en vista de tal situación irregular los funcionarios procedieron a trasladarla al comando policial sector Independencia, donde quedo recluida, asi mismo pasados 45 minutos se apersonaron los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SANCHEZ Y ANA CECILIA VIUDA DE DUARTE, quienes formularon denuncia en contra de la ciudadana detenida por una presunta ESTAFA, ya que dicha ciudadana haciéndose pasar por comerciante le manifestó al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SANCHEZ, que ella tenia una tarjeta de exportación para vender oro que traía de la ciudad de Cúcuta, Colombia hacia Curazao y que si quería participar en el negocio tenia que aportar la cantidad de siete millones de bolívares ya que el dinero se le iba a triplicar a lo cual este ciudadano le pareció buena la negociación y le entrego la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, pero hasta la fecha ya ha pasado un año y la misma no le ha hecho entrega ni de a ganancia ni del dinero y en lo que respecta a la ciudadana ANA CECILIA CHÁVEZ VIUDA DE DUARTE la imputada se gana su confianza utilizando su astucia le dice que ella trabaja con un espíritu que la había mandado a su casa para que la ayudara, y le propuso que invirtiera siete millones de bolívares en el negocio de comercializar con oro, a lo que ella le respondió que no tenia, debido a esto la imputada le dice que hipoteque su casa para que consiga el dinero por lo que opta por hipotecarla recibiendo la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares de los cuales le entrega a la imputada tres millones de bolívares para el negocio y después que e hizo entrega del dinero le decía que pronto le traería la ganancia pero nunca le entrego nada ni la ganancia ni el dinero que le entrego.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, y ofreció su acervo probatorio el cual riela inserto a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) especialmente en el capitulo V de la acusación fiscal.

La acusada declaró en la Audiencia: “Yo admito los hechos por el delito de Falsa Atestación y Solicito al tribunal que me quiero acoger a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, pero con respecto al delito de Estafa, no porque yo soy inocente yo no he estafado a nadie, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio la cual esta dispuesta a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, y con respecto al delito de ESTAFA, oída la declaración de mi defendida solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de la misma, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en contra de la acusada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la acusación fiscal, especialmente del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y tres (63).

El Tribunal admite las todas pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado en cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edson Gerardo Contreras. Y en cuanto al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, en virtud de la admisión de Hechos hecha por la imputada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, en cuanto a este delito y su solicitud de someterse a una Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal la acuerda y en consecuencia SUSPENDE el proceso por SEIS (06) MESES contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho y se Impone de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, quien dice ser Colombiana, titular de la cédula de Identidad de Residente No. E.-60.407.815, nacido en fecha 01/06/1967, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Agua Maria, casa Nº 2-33, El Hato de la Virgen, Capacho, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de la admisión de Hechos hecha por la imputada ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, en cuanto al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano y su solicitud de someterse a una Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal la acuerda y en consecuencia SUSPENDE el proceso por SEIS (06) MESES contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ, antes identificada por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a ESTHER ADELA PRADA GÓMEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
SEXTO: En cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Ángel Sánchez y Ana Cecilia Chávez Viuda de Duarte se ordena la apertura a juicio oral y publico, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Se ordena compulsar la causa para que sea remitida en su estado original al Tribunal de Juicio correspondiente, y déjese copia certificada de la misma en el tribunal y manténgase la misma en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La presente acta fue leída siendo las 11:30 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL




Causa Nº 5C-5783-04.