REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves 06 de Abril del 2006, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7228/05 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima Sexta del Ministerio Público, Abogado. FLOR MARIA TORRES, en contra del ciudadano GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido por su defensora Publica Abg. MARIA TERESA TORRES. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Undécima el Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, el Imputado de autos y su Abogada Defensora.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este estado, la Juez impuso al imputado BONILLA GARZÓN JOSÉ ALI, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Soy consumidor, yo en la carcel consumo mas, es todo². Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado MARIA TERESA TORRES, quien expuso: “Vista la acusación fiscal y lo declarado por mi defendido en la cual manifiesta que es un consumidor me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la privación de libertad del mismo y se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo la defensa solicita la incorporación para su lectura al debate oral el informe suscrito por la medico psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano, así como la declaración de la experto Dra. Betsy Medina Zambrano, igualmente me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba ofrecidas por la representante del Ministerio Público, en todo aquello que beneficie a mi defendido aun en el caso que se desista de ellas, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Unécima del Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 03 de Diciembre de 2005 al imputado GABRIEL JAIMES VERA, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa del imputado para ser incorporadas por su lectura en el debate oral y publico, como el informe suscrito por la medico psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano, así como la declaración de la experto Dra. Betty Medina Zambrano.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las diez y treinta horas (10:30 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
GABRIEL JAIMES VERA
IMPUTADO
ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7228-05.
Audiencia Preliminar.
06-04-06/magc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Abril de 2006
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado FLOR MARIA TORRES, Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público.
• ACUSADO: GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSOR PUBLICO: Abg. Maria Teresa Torres.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 01-12-2006, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira se encontraban en labores de patrullaje y visualizaron a 01 ciudadano el cual al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa agilizando el paso y realizando gestos y movimientos con las manos, motivo por el cual los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole la exhibición de objetos de tenencia prohibida la cual fue negada, motivo por el cual procedieron a materializar la inspección personal encontrandole en la mano derecha una pipa de fabricaron casera (elaborada con un trozo de tubo de color azul, un trozo de cilindro de lapicero de color gris claro donde se lee: SCRIPTO, una liga, una moneda de 20 Bs, trozo de papel aluminio, siguiendo con la inspección encontrando en sus partes intimas: 01 envoltorio elaborado de papel de color marrón contentivo en su interior de 23 envoltorios elaborados en material plástico de color azul y blanco contentivo en su interior de un polvo de color marrón (presunta droga), 01 envoltorio elaborado de papel de cuaderno contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), 03 balas sin percutir donde se lee 01 Aguila 380 auto, 01 380 Auto CBC, motivo por el cual quedo detenido e identificado como GABRIEL JAIMES VERA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V de la Acusación Fiscal especialmente del folio cuarenta y uno (41) al folios cuarenta y tres (43).
El acusado declaró en la Audiencia: “Soy consumidor, yo en la cárcel consumo mas, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal y lo declarado por mi defendido en la cual manifiesta que es un consumidor me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la privación de libertad del mismo y se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo la defensa solicita la incorporación para su lectura al debate oral el informe suscrito por la medico psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano, así como la declaración de la experto Dra. Betsy Medina Zambrano, igualmente me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba ofrecidas por la representante del Ministerio Público, en todo aquello que beneficie a mi defendido aun en el caso que se desista de ellas, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la Acusación Fiscal específicamente a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Unécima del Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL JAIMES VERA de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 24-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Limpia botas, Indocumentado y residenciado en Barrio Ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 03 de Diciembre de 2005 al imputado GABRIEL JAIMES VERA, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa del imputado para ser incorporadas por su lectura en el debate oral y publico, como el informe suscrito por la medico psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano, así como la declaración de la experto Dra. Betty Medina Zambrano.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las diez y treinta horas (10:30 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-7228-05.