REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º Y 147º

San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de 2006


Mediante escrito que corre agregado a los folios doce al catorce (12 y 14) del Expediente, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, (no se pudo valorar y calificar que tipo de lesión), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GONZALEZ CASTILLO DOUGLAS.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: El solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“… que los hechos ocurridos no se subsumen en el artículo 415 del código Penal u otro de lesiones personales intencionales o culposas, conforme a la legislación sustantiva penal de la fecha de los hechos, pues si bien el hecho del daño orgánico ocurrió, cualquier daño o lesión no es necesariamente típico o punible...”

De las actas procesales se evidencia en efecto, que el día 05-02-1998, comparece por ante la enfermería del Centro Penitenciario de Occidente el interno GONZALEZ CASTILLO DOUGLAS, quien presenta con herida cortante en la naríz, para sutura de seis puntos y aporreos en la mano derecha, siendo dejado en observación para valoración médica.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto la víctima nunca se presentó a la medicatura forense a fin de ser valorado y poder establecer a cincia cierta el tipo y grado de la lesión sufrida, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en los numerales 2º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los numerales 2º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente averiguación ocurrió pero no es TIPICO y a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.



Causa N.- 7C-5723-05.