REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Veinte y siete (27) de Abril de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 7C-6535-06.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Septimo comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. YEANCARLOS VINCI, mediante el cual solicitan la Desestimación de la Denuncia, interpuesta contra PERSONA DESCONOCIDA, pues considera que los hechos denunciados encuadra en tipos penales de instancia privada, a los cuales se reserva el ejercicio de su acción a la propia víctima, todo esto conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que el hecho denunciado encuadra dentro de las previsiones del artículo 175 del Código Penal Venezolano para el delito de amenazas, al cual la normativa vigente les reserva el derecho de intentar la acción penal o proseguirla a la instancia privada, estableciéndose un procedimiento especial contenido en los artículos 400 y siguientes del código orgánico procesal penal; siendo la propia victima quien puede ejercer la acción, y no pudiéndose establecer por vía de oficio, este Tribunal considera procedente acordar la Desestimación de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En razón de lo expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y Acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, previo cumplimiento del lapso de ley.-


El Juez

La Secretaria

Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador

Abg. Orbel Mendez Carrillo


Causa No. 7C-6535-06.-