ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta horas (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6986/06, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por el abogado SAMI HAMDAM SULELIMAN, en contra del imputado CARLOS JULIO OROZCO, Venezuela, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 19-08-50, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.828, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, con domicilio en el Barrio Las Margaritas. Vereda 4, pasaje 6, casa Nº 10, La Concordia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asistido en este acto el imputado por el abogado DORA LUISA PECORI Defensor Público. Presentes el Juez Octavo de Control JORGE OCHOA ARROYAVE, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, SAMI HAMDAM SULEIMAN, el imputado CARLOS JULIO OROZCO, en compañía de su defensor privado abogados DORA LUISA PECORI. Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez está presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado DORA LUISA PECORI, Defensor Público, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “La defensa en esta oportunidad por cuanto mí defendidos no se acogerá a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso y tanto mi defendido como esta defensa desea demostrar su inocencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS JULIO OROZCO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Esa droga no era mía y yo fui a esa casa a buscar una constancia médica que había dejando ahí y soy inocente, es todo”.. Se declara concluida la audiencia y el Tribunal en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede dictar el auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. A lo cual,

RESOLVIÓ:

PRIMERO: ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS JULIO OROZCO; en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TESTIFICALES: (folio 86)
1. NERSA RIVERA DE CONTRERAS(Experto adscrita al CICPC Sub Delegación San Cristóbal);
2. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO (Experto adscrita al CICPC Sub Delegación San Cristóbal);
3. YOSMAN CUBEROS (funcionario policial);
4. RUBEN CONTRERAS (funcionario policial);
5. WILMER SUAREZ (Funcionario policial);
6. DAVID DEPABLOS (Funcionario policial);
7. JOSÉ RODRIGUEZ (Funcionario policial);
8. JHOANA CARDENAS ( Funcionario policial);
9. CARLOS ENRIQUE UREÑA ROSO (Testigo);
10. JOSÉ DEL CARMEN ESCALANTE VIVAS (Testigo);

DOCUMENTALES: (Folio 87)
1- Acta de Allanamiento de fecha 23 de febrero de 2006;

PERICIALES: (Folio 86)

2- EXPERTICIA DE CERTEZA Nº 9700-134-LCT-64
3- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-0893
4- EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nº 9700-134-LCT-1110

TERCERA: Se INADMITE la promoción del Acta Policial S/N, de fecha 08 de Abril de 2003, Acta de Entrevista Nº 0106, de fecha 23 de febrero de 2006 y Acta de Entrevista Nº 0107, de fecha 23 de febrero de 2006; pues las personas que aparecen suscribiéndolas han sido promovidas para el juicio oral y público y como tal priva la oralidad sobre la escritura; más aún si lo que será objeto del contradictorio es la exposición oral del testigo.

LA DEFENSA:

TESTIFICALES: (folio 112

1.- DORIS ZULAY OROZCO ( Testigo);
2.- MARISOL OROZCO NERIO (Testigo);
3.- IRIS AMPARO OROZCO NIÑO (Testigo);
4.- NANCY COROMOTO CERRANO CERREÑO (Testigo);
5.- CARMEN ZORAIDA ARAQUE DELGADO (Testigo);
6.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO (Testigo)


CUARTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

La presente acta fue leída siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez



SAMI HAMDAM SULEIMAN
Fiscal Décimo del Ministerio Público,



CARLOS JULIO OROZCO
Imputado,




DORA LUISA PECORI
Defensor Público,




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria

Causa Nº 8C-6986-06