REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista el escrito presentado por el Abogado Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, Defensor Privado, en su condición de Defensor de los imputados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO, y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, en la causa penal Nº 9C-6557-06, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual consigna los balances personales con sus respectivos anexos, de los ciudadanos, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis. Sobre el particular este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos: MARÍA YALI FANDIÑO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.22.648, MAXINIANO DE LA CRUZ ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.856, BELKYS SIOMARA BAUTISTA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.276 y LICETH CAROLINA MENDIVELSO PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.486, se observa que los mismos cumplen con las condiciones impuestas en la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis, la cual exigía:
“Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo o ingreso no inferior a doscientas (200) Unidades Tributarias cada uno, b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado se presente cada ocho días por ante este tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de doscientas (200) Unidades Tributarias cada uno, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado”.
Todo ello con el objetivo de garantizar el proceso en la causa que se sigue contra de los imputados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO, y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda admitir los mismos, por lo que se es pertinente su citación a los fines de que se comprometan ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones que le son inherentes a sus cargos, de lo cual se levantará acta, y una vez cumplido esto se librarán las respectivas Boletas de Libertad. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se acepta a los ciudadanos MARÍA YALI FANDIÑO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.22.648, MAXINIANO DE LA CRUZ ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.856, BELKYS SIOMARA BAUTISTA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.276 y LICETH CAROLINA MENDIVELSO PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.486, como fiadores de los imputados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO, y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, en la causa penal Nº 9C-6557-06. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C--6557-06