REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 17 de Abril de 2006
195º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 17 de Abril de 2006, la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nº 9C-5489-02, seguida en contra del ciudadano MONTAÑA DURAN JOSE DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci, la defensora público penal abogada Carolina Rojo Rivas, el imputado de autos Montaña Duran José del Carmen. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito me sean acordados sesenta (60) días contados a partir del día de mañana, para poder dictar el acto conclusivo que arroje la investigación en la presente causa, es todo”. Seguidamente el imputado libre de juramento, apremio y coacción manifiesta no querer declarar. A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensora público penal Carolina Rojo Rivas, quien manifestó: “Ciudadano Juez esta defensa, no se opone al plazo solicitado por la representación fiscal de sesenta para que presente el acto conclusivo, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se Concede un plazo de sesenta (60) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que interponga acto conclusivo en la presente causa, esto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
El…
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MONTAÑA DURAN JOSE DEL CARMEN
IMPUTADO
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-5489-02