REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO

DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco días (05) días del mes de Abril de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C2486/2002.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Quinto comisionado para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, del imputado Alex Daniel Mendoza Pulido, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada Defensora Público Rossilse Omaña.----
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.--------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual lo favorece; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. --------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------
Acto seguido, el imputado ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.--------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.235.182, nacido en fecha 23 /06/ 1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en la Unidad Vecinal, Sector Luceo Oquendo, vereda 2, casa C-10, una cuadra mas arriba de la parada de la buseta de Comixtach, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.------
Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------




El Juez (s) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ








ABG. SAMY HAMDAM SULEIMAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO COMISIONADO PARA LA FISCALIA DECIMA
DEL MINISTERIO PÚBLICO






P I PD





ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO
IMPUTADO





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº 9C-2486/2002
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Abril de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C2486/2002, seguida por el abogado Sami Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto comisionado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.235.182, nacido en fecha 23 /06/ 1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en la Unidad Vecinal, Sector Luceo Oquendo, vereda 2, casa C-10, una cuadra mas arriba de la parada de la buseta de Comixtach, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abg. Rossilse Omaña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 08-06-2002, siendo las 3:30 p.m. aproximadamente, los funcionarios Agente José Gregorio Olivares Bautista, placa 1187 y Dtgdo Gerson González, placa 1818, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban efectuando recorrido en la avenida 19 de abril de esta ciudad, cuando visualizaron un ciudadano que se desplazaba por el sector, siendo intervenido policialmente, quedando identificado como Alex Daniel Mendoza Pulido, siéndole manifestada la sospecha que objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el mismo tal condición, por lo que le fue practicado un cacheo personal, hallándole en su poder en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, seis (06) envoltorios elaborados en papel plástico de color azul y blanco, contentivos de polvo color marrón (presunta droga), practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva del imputado.----


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual lo favorece; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la declaración del acusado, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. --
C) Por su parte el imputado ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.----------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:--

1. Acta policial de fecha 08-06-02, suscrita por los funcionarios agente José Gregorio Olivares Bautista, placa 1187 y Dtgdo Gerson González, placa 1818, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado.-------------------------------
2. Prueba de ensayo, orientación y pesaje de droga Nº 9700-134-LCT-169, de fecha 08-06-02, realizada por la experto Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira.-----------------------------------
3. Experticia Toxicologica Nº 9700-134-LCT-2545, de fecha 12-06-2002, realizada por la experto Sofía Carrasqueño de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira.---------
4. Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2545, de fecha 16-02-2002, realizada por la experto Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira.---------
5. Inspección Judicial Nº 4283, de fecha 03-07-02, realizada por los funcionarios detectives Héctor Gamez y Yliana Aparicio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira, realizada al lugar de los hechos.-
6. Acta de investigación policial, de fecha 03-07-02, realizada por la detective Yliana Aparicio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira, en la que se deja constancia que el acusado no presenta registros ni antecedentes policiales por ante ese cuerpo policial.-

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable como norma que mas le favorece el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.235.182, nacido en fecha 23 /06/ 1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en la Unidad Vecinal, Sector Luceo Oquendo, vereda 2, casa C-10, una cuadra mas arriba de la parada de la buseta de Comixtach, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.------------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-2486/2002
HECG/eng.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE

San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
195º y 146º

OFICIO Nº 9C- -06

CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, al ciudadano ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.235.182, nacido en fecha 23 /06/ 1974, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en la Unidad Vecinal, Sector Luceo Oquendo, vereda 2, casa C-10, una cuadra mas arriba de la parada de la buseta de Comixtach, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en fecha 05 de Abril de 2006, se le otorgó Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo.


Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.

Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,

Atentamente,


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno de Control


Causa Nº: 9C-2486-02
HECG/eng.-