REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL,

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Martes, 18 de abril de 2006
195º Y 146º

Vista la solicitud del Ministerio Público de Fecha 06/04/2006, mediante la cual y con fundamentos en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los imputados: ENZO JOSE CARRERO RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 14-06-1985, titular de la cedula de identidad, No. 18.391.735, de 20 años de edad, comerciante, residenciado en la calle buenos aires, al lado del abasto Mafre, subiendo de Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; ALEJANDRO BEDOYA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1984, titular de la cédula de identidad No. 17.172.864, de 21 años de edad, estudiante, residenciado en el parque residencial de San Cristóbal, avenida principal de Pueblo Nuevo, piso 4 apartamento 2, San Cristóbal Estado Táchira; JHON STEED CASIQUE ABELLO, venezolano mayor de edad, nacido el 11-12-1978, titular de la cedula de identidad No. 15.565.933, de 27 años de edad, ganadero, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, casa No. 18-160 San Cristóbal, Estado Táchira, quienes se encuentran actualmente en el interno judicial del Estado Mérida a ordenes del Juzgado Cuarto en lo Penal del Estado Mérida y la ciudadana MARIA TERESA GUERRERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 31-01-1986, titular de la cedula de identidad No. 17.930.212, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Altos de Paramillo, Conjunto residencial Bello Horizonte, casa No. 10, lote A, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A través de la investigación se han realizado diligencias como la declaración entre los cuales existe una llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que las personas que participaron en el en el homicidio de José Alejandro Chacón, fue un sujeto que se conoce como Cheito y que reside en la localidad de Tucapé, calle Buenos Aires, casa de color naranja con verde, así como Enzo José Carrero Ramírez, Luis Enrique Silvera y María Teresa. Por lo cual realizaron allanamiento en la vivienda donde habita el sujeto apodado Cheito o el gordo Cheo, donde su progenitora Carmen Rosa Ramírez de Carrero, manifestó que éste se llama Enzo José Carrero Ramírez y esta ausente de su vivienda, logrando identificar a estos ciudadanos, los cuales se encuentran con privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Mérida, por el delito de Secuestro, así mismo se le incauto al momento de su aprehensión de una arma de fuego, el tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serial No. CED920, la cual al efectuarse comparación balística a las conchas recuperadas en la escena del crimen, con el arma incautada a estos sujetos en el Estado Mérida, se determino que fue percutida por la misma, según experticia que riela en el expediente en el folio 53.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto los fundamentos de tal solicitud, este Tribunal de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto la existencia de tal hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, como es la experticia realizada al arma incautada en el Estado Mérida en la investigación penal No. LP01-P-2006-00322, por el delito de Secuestro, la cual dio positivo como el arma que percutió las conchas encontradas por el homicidio del hoy occiso Chacón José Alejandro. En este caso se configuran los presupuestos de conformidad con el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan, una presunción razonable de peligro de fuga vista la pena que podría llegar imponerse la cual en su limite máximo es 25 años, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ENZO JOSE CARRERO RAMIREZ, ALEJANDRO BEDOYA GIRALDO, JHON STEED CASIQUE ABELLO y MARIA TERESA GUERRERO HERRERA conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en virtud de estar satisfechos como se encuentran en autos las exigencias establecidas a tales efectos, por los artículos 250 y 251 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, ENZO JOSE CARRERO RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 14-06-1985, titular de la cedula de identidad, No. 18.391.735, de 20 años de edad, comerciante, residenciado en la calle buenos aires, al lado del abasto Mafre, subiendo de Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; ALEJANDRO BEDOYA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1984, titular de la cédula de identidad No. 17.172.864, de 21 años de edad, estudiante, residenciado en el parque residencial de San Cristóbal, avenida principal de Pueblo Nuevo, piso 4 apartamento 2, San Cristóbal Estado Táchira; JHON STEED CASIQUE ABELLO, venezolano mayor de edad, nacido el 11-12-1978, titular de la cedula de identidad No. 15.565.933, de 27 años de edad, ganadero, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, casa No. 18-160 San Cristóbal, Estado Táchira, quienes se encuentran actualmente en el interno judicial del Estado Mérida a ordenes del Juzgado Cuarto en lo Penal del Estado Mérida y la ciudadana MARIA TERESA GUERRERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 31-01-1986, titular de la cedula de identidad No. 17.930.212, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Altos de Paramillo, Conjunto residencial Bello Horizonte, casa No. 10, lote A, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Líbrese en consecuencia la correspondiente orden de captura a los organismos Policiales.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




El Secretario
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EXP.Nº 10C-4097/2006