REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 28 DE ABRIL DE 2006
195º y 146º
ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-4095 /2006

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por el Abogado LEONARDO COLMENARES, actuando en representación del imputado MIGUEL ARCANGEL ORTEGA GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular del numero de la cédula de identidad No. V-15.028.731, nacido en fecha 02-10-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Anastasia Guerrero (v) y José de los Santos Ortega (v), residenciado en el Palmar de la COPE Nuevo, calle 4, casa No 9, de color azul claro con oscuro, al lado de la casilla policial, Urbanización Cesar Morales Carreño, Estado Táchira, al cual se le decreto Medida de Privación de Libertad en fecha 11 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el arraigo en el país para lo cual consigna constancia de residencia, constancia de concubinato y acta de nacimiento de su hijo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Abril de 2006, este Tribunal decreto al imputado MIGUEL ARCANGEL ORTEGA GUERRERO Medida de Privación preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, considera procedente revisar la medida de Privación Preventiva de la Libertad, tomando como fundamento que en el acto conclusivo presentado por el Ministerio publico presenta acusación por el delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que no supera los tres años, así mismo el imputado ha manifestado tener su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, desestimando a criterio de este Juzgador el peligro de fuga, aunado al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, se acuerda procedente revisar la medida y en consecuencia otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, Obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4°, y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al ciudadano MIGUEL ARCANGEL ORTEGA GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular del numero de la cédula de identidad No. V-15.028.731, nacido en fecha 02-10-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Anastasia Guerrero (v) y José de los Santos Ortega (v), residenciado en el Palmar de la COPE Nuevo, calle 4, casa No 9, de color azul claro con oscuro, al lado de la casilla policial, Urbanización Cesar Morales Carreño, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, Obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4095-06