REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Abril de 2006.
195º y 146º

Visto que en fecha 11 de Abril de 2006, el Abogado Gonzalo Briceño, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado CÁCERES GALAVIS DIDIER, en razón de que no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público. Este Tribunal para decidir previamente observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha horas de la mañana, del día 10 de Diciembre de 2005, la Ciudadana Karimar Cárdenas, se encontraba en las inmediaciones de Barrio Obrero, cuando observó a un sujeto que conducía un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color biege, placas XYH-905, masturbándose dentro del vehículo, lo cual era observado por los transeúntes, motivo por el cual la ciudadana antes mencionada dio aviso a funcionarios policiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que transitaban por el sector.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

1.- Acta Policial, de fecha 10-12-2005, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes dejan constancia de que se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando visualizaron a una ciudadana, quien en actitud nerviosa les hizo señales con las manos, cuando verificaron a un ciudadano con las características del vehículo antes descrito, con la ropa interior y con los pantalones a la altura de la rodilla, y con el asiento del chofer inclinado hacia atrás, y sus manos en los genitales, manifestándole a dicho ciudadano que se subiera los pantalones, y se bajara del vehículo, siendo posteriormente detenido.

2.- Denuncia de fecha 10-12-2005, interpuesta por la Ciudadana Karimar Cárdenas, en la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en las inmediaciones de Barrio Obrero, cuando observó a un sujeto se encontraba masturbándose en un vehículo.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir, teniendo siempre presente lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Primero: la existencia de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-12-2005, la ciudadana Karimar Cárdenas, se encontraba en las inmediaciones de Barrio Obrero, cuando observó a un sujeto que conducía un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color biege, placas XYH-905, masturbándose dentro del vehículo, lo cual era observado por los transeúntes.

Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado antes mencionados, en tales hechos punibles, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como Acta Policial, de fecha 10-12-2005, y Denuncia de la misma fecha, interpuesta por la Ciudadana Karimar Cárdenas.
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, por cuando se trata de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres. Aunado a que el imputado, no compareció justificadamente a la celebración del Juicio Oral y Público, lo cual se evidencia del acta de fecha 11 de Abril de 2006, observándose su comportamiento contumaz de someterse al proceso seguido en su contra, por lo que se hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al existir peligro de fuga aunado a la incomparecencia del imputado al Juicio, se hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 10 de Diciembre de 2005, siendo que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 262 ordinal 3° ejusdem, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CACERES GALAVIZ DIDIER FERNANDO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIAVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CACERES GALAVIS DIDIER FERNANDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.581, nacido en fecha 10-04-1973, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Miguel Cáceres (v) y Blanca de Cáceres (v), residenciado en el Edificio Frailejón, piso 9, apartamento 9H, la Concordia, Estado Táchira, teléfono 3461458, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que al imputado Cáceres Didier Fernando, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la fijación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa, por lo que una vez sea puesto a disposición de este Tribunal el imputado Cáceres Galavis Didier Fernando, se fijará la oportunidad correspondiente.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


Causa Nº 2JU-1246-05