REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000811
ASUNTO : WP01-P-2006-000811

LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
EL ACUSADO: WILMER JOSE SERRANO ROMERO.
EL FISCAL: DR. ANTONIO FINUCCI.
LA DEFENSA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ SERRANO ROMERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO EN UNIDAD COLECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 y 277 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado fue aprehendido en fecha 20 de Enero de 2006, este tribunal fija la fecha provisional del cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-01-2016. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (10) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL