REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001691
ASUNTO : WP01-P-2006-001691



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda:
PRIMERA: Se declara CON LUGAR, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente, así como en la prohibición expresa de acercársele a la víctima, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3° y 9°, ejúsdem,

Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 36 de la mencionada ley especial, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original.

Tercero: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en cuanto a la imposición de una audiencia conciliatoria.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL