REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Abril de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001548
ASUNTO : WP01-P-2006-001548
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de SOMMER TAIVO, portador del pasaporte N° K3011092, natural de Estonia, Estonia, nacido el 03/06/84, de 21 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio artista, hijo de KAYA TINT (v), y BRUNO SOMMER (v) residenciado en Tallin, Laagri Kuuse 35-7.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado SOMMER TAIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 06/03/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Sexto: Se ACUERDA, Librar oficio a la Embajada de Estonia acreditada en Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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