REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001634
ASUNTO : WP01-P-2006-001634
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada LILIANA MARIA DE FREITAS DE ANDRADE, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 Ordinal 1° , ambos del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medidas cautelar sustitutiva de Libertad.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de que se exima a su representada de la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ