REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Abril de 2006
195º y 147º
Por cuanto observa el Tribunal que para la fecha 30 de marzo de 2006, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, la cual no se realizo motivado a la inasistencia por parte de la acusada PILI GABRIELA URIBE ARUJO, asimismo se observa de las presentes actuaciones que la acusada fue citada con la debida antelación, por lo tanto este Tribunal ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19-08-1978, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.902, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, residenciada en el Edificio Murachi, piso 02, apartamento 2-2, Avenida Occidental, Urbanización Mérida, de San Cristóbal, Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA, de la ciudadana PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19-08-1978, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.902, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, residenciada en el Edificio Murachi, piso 02, apartamento 2-2, Avenida Occidental, Urbanización Mérida, de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, en base a lo pautado en los artículos 250 Y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública de la imputada. SEGUNDO: Se Ordena la captura de la referida ciudadana y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 4JM-951-05
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