REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 10 de abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2101-2579
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL, venezolano, nacido en fecha 21-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal Bata Tuy, Estado Barinas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 13 de agosto de 2003, en horas de la tarde, en el punto de control fijo el Mirador, avistaron la llegada de un vehículo que se desplazaba en sentido Rubio-San Cristóbal, indicándole al conductor que se estacionará al lado de la vía, procediendo a solicitarle la documentación personal, y del vehículo, identificándose LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL, y presentó documentos del vehículo a su nombre los cuales resultaron ser falsos, y al practicarle la respectiva experticia, resulto que el mismo se encontraba solicitado.
Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL lo sentenció a la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, entiéndase: 1) Inhabilitación Política mientras dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; como autora responsable del punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en fecha 17-12-2003.
En fecha 30-01-2002, en horas de la tarde, efectivos militares adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio, observaron cuando se acerco un vehículo Marca Chevrolet, modelo Nova, placas BM2-87T, por lo que le indicaron al conductor que se estacionará y procedieron a pasarlos a la sala de requisa solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos de la requisa del vehículo, en el portamaletas, se encontraban dos cajas de cartón, que al ser destapadas contenían una bidones, de color blanco que al ser destapadas se dejo ver un líquido que expedía un olor fuerte, y penetrante que por sus características se presumió fuera acetona, cada bidon era de 22 litros cada uno, y le preguntaron a los conductores del mismo que era eso, y respondieron que se trataba de detergente, y que era una encomienda, quedando identificado entre otros, el ciudadano LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL.
En fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL, lo condenó cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “TRANSPORTE ILÍCITO DE PRECURSORES NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- La Sentencia de fecha 17-12-2003, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL lo sentenció a la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal;
2.- Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, lo condenó cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “TRANSPORTE ILÍCITO DE PRECURSORES NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano GARY LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL, se encontraba cumpliendo la pena impuesta en fecha 17-12-2003, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano LABRADOR RAMÍREZ FRANKLIN JOEL es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de ejecución.
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
La Secretaria.