REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 20 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1956
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado RODRÍGUEZ RODRIGUEZ PANFILO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-6.103.226, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 25-07-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 28-11-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El probacionario demostró madurez, responsabilidad, receptividad, adaptándose a la normativa del Régimen de Prueba”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RODRÍGUEZ RODRIGUEZ PANFILO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RODRÍGUEZ RODRIGUEZ PANFILO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
|