REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I


San Cristóbal, 28 de Abril de 2006
196º y 147º


Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:

Que el penado JUAN BARRAZA MORALES, colombiano, portador de la cédula de identidad No. E.-81.914.004, soltero, latonero, residenciado en el Barrio el Río, la Playa, vía principal, casa sin No., Estado Táchira, habiendo admitido el hecho por el cual se le acusa, fue condenado en fecha 01 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cumplir la pena de DOS (02) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 415 del Código Penal; ahora bien, por cuanto desde fecha 21 de febrero de 2005, ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se ha realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción de la pena, verificando que a transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, así como sin se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, y por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado JUAN BARRAZA MORALES, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 01 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano JUAN BARRAZA MORALES, colombiano, portador de la cédula de identidad No. E.-81.914.004, soltero, latonero, residenciado en el Barrio el Río, la Playa, vía principal, casa sin No., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 415 del Código Penal.

Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01






Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria

Exp: 1E-2228