REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 05 de abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-487-1584
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES, venezolano, nacido en fecha 14-12-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.317, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Guayana, calle principal 4 esquinas, casa sin número, Estado Zulia; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de abril de 1997, en el punto de control fijo del puesto tres islas, carretera Machiques, Colón, llegaron a la misma dos jóvenes, a quienes les solicitaron la respectiva documentación personal, al ser revisados los documentos por la Comisión de la Guardia Nacional, estos funcionarios presumieron que los documentos en cuestión eran falsos, razón por la cual fueron enviados en calidad de detenidos los ciudadanos GARY LUIS CERDA TORRES y ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, al cuartel de prisiones de la Fría, una vez recluidos estos, presentaron fuertes dolores estomacales, por lo que fueron llevados a la Clínica Dr. José Gregorio Hernández de la referida localidad y quienes al practicárseles radiografías, arrojaron como resultado que dichos ciudadanos se habían tragado gran cantidad de de dediles cilíndricos, por lo que la comisión de la Guardia Nacional, solicitó a los médicos de guardia que los sometieran a algún tratamiento médico con el fin de que impulsaran lo ingerido; luego al terminó de un lapso, los referidos expulsaron cada uno gran cantidad de dediles contentivos de un polvo blanco pertenecientes a presunta droga; que en total de lo que llevaban dio 54 dediles.
Ante la contundencia de las pruebas, el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sentenció al ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, entiéndase: 1) Inhabilitación Política mientras dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; como autora responsable del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 27-03-1998.
En fecha 16-08-2001, siendo las 8:00 horas de la noche, efectivos militares adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal de requisa de vehículos número tres, observaron cuando se acerco un vehículo de transporte público Marca FORD 350, año 78, color marrón, placas AH1 31C, control 11, el cual era conducido por el ciudadano que al ser identificado resulto ser VARGAS TARAZONA JESUS ALBERTO, luego solicitaron la documentación personal a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicho vehículo, en donde observaron que un ciudadano mostraba una actitud nerviosa por lo que solicitaron su documentación personal, posteriormente solicitaron la documentación personal a otro ciudadano quién mostraba una actitud nerviosa siendo identificado como Montilla Sarmiento Douglas, observando que los mismos mostraban una actitud nerviosa , procedieron a pasarlos a la sala de requisa solicitando la colaboración de cuatro ciudadanos para que sirvieran de testigos de la requisa personal que le iban a efectuar a los mencionados ciudadanos, le efectuaron el cacheo personal y en vista de que los mencionados ciudadanos continuaban nerviosos, solicitaron al Cuerpo Técnico de Policía Judicial antecedentes penales de los referidos ciudadanos, siendo atendidos por el Inspector RODOLFO IBARRA, quién le manifestó que el ciudadano CERDA TORRES GARY LUIS, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución Penal del Estado Táchira, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, según expediente penal Nº487, posteriormente se les manifestó que se les iban a hacer exámenes de abdomen simple, rayos X, negándose los mismos a realizarse el examen, manifestando que si no había un defensor público no iban a firmar acta, siéndole leído el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los cuatro ciudadanos testigos, procediendo a dirigirse al Centro Radiografía Dr. Vásquez Rubio, ubicado en la calle 8 Nº 7-16 de San Antonio, procediendo a realizar la primera radiografía al ciudadano CERDA TORRES GARY LUIS, una vez tomada la placa el ciudadano Dr. Gustavo Vásquez Rubio, realizó lectura de la placa informando que el referido ciudadano posee dentro de sus vías digestivas cuerpos extraños; posteriormente le fue tomada placa rayos X, una vez tomada la placa el ciudadano Dr. Gustavo Vásquez Rubio, realizó lectura de la placa informando que el referido ciudadano posee dentro de sus vías digestivas cuerpos extraños, luego se trasladaron hasta el ambulatorio militar Cnel (GN-F) German Pineda Romero, donde el ciudadano Cap. (GN) Dr. Freddy Orlando Joves Omaña, médico de dicho Centro Asistencial reviso los resultados de rayos X y diagnosticó la presencia de cuerpos extraños en las vías digestivas de los referidos ciudadanos. Posteriormente, entre los días 17-08-2001 y 18-08-2001, los ciudadanos CERDA TORRES GARY LUIS y MONTILLA SARMIENTO DOUGLAS EDUARDO, expulsaron vía rectal la cantidad de 37 y 38 envoltorios tipo dediles, respectivamente, contentivos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
En fecha 11 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano GARY LUIS CERDAS TORRES, lo condenó cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, entiéndase: 1) Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En esta misma fecha, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Revisión de las condenas, conforme al artículo 470 numeral 6° en concordancia con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron revisadas: 1.- La Sentencia de fecha 27-08-1998, dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, fue rebajada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; y la 2.- Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES, lo condenó cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la fue rebajada a CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- La Sentencia de fecha 27-08-1998, dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, fue rebajada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN;
2.- Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES, lo condenó cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la fue rebajada a CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
3.- La Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, ordenó la acumulación de las penas referidas al penado GARY LUIS CERDA TORRES.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACION DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que GARY LUIS CERDA TORRES, se encontraba cumpliendo la pena impuesta en fecha 27-08-1998, dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ya que para el momento de la comisión del nuevo hecho punible (17 de agosto de 2001) el penado se encontraba solicitado por este Tribunal.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano GARY LUIS CERDA TORRES es de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de ejecución.
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
La Secretaria.