Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.365.835, nacido el día 09-08-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Urb. Cayetano Redondo, Bloque 1, Piso 1, Apartamento 01-07, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, Distinguido de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual cursa solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 127 al 131 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de
Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 14 de Marzo de 2002, en la cual se condena al ciudadano WILMER WILFREDO DUARTE COLMENARES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y artículo 60 ordinal 1° de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, corre inserto a los folios 164 al 171, decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24 de Mayo de 2002, en la que declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra dicha decisión, y modifica parcialmente en cuanto a la pena impuesta al acusado y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente corre inserto a los folios 403 al 410 Recurso de Revisión de Sentencia y rebaja la pena impuesta al penado WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES, en la sentencia recurrida, dictada el 14 de Marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual fuera condenado a cumplir diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada); PENA QUE EN DEFINITIVA LE QUEDA EN OCHO (08) DE PRISIÓN, en virtud, de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla dicho delito en el encabezamiento del artículo 31, quedando integro el resto del dispositivo de la decisión. Por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470 numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
2-. A los folios 434 435 corren insertas BOLETA INFORMATIVA No. 74 y COMPUTO DE PENA respectivamente, las cuales contienen el último cómputo de pena efectuado el 20 de Febrero de 2006 al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFREDO, en la cual se evidencia que el mencionado penado en fecha 24-02-2006 cumplió las 2/3 partes de la pena, tiempo mínimo requerido para optar por la Libertad Condicional.
3-. A los folios 458 al 459 corre inserto INFORME EVALUATIVO presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para la LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 20-04-2006, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para la medida solicitada alegando para ello que el caso en referencia presenta en conducta observada ajuste en la norma existente, cumple con las 2/3 partes de la pena y se presume un nivel de reincidencia media por lo que el Equipo Técnico emite opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.
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4-. A los folios 458 al 459 corre inserto el informe evaluativo en donde refieren en la parte III SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CASO: “Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario hace mes y medio recibe información y orientación sobre condiciones impuestas, normas del Régimen y pautas conductuales para propiciar un adulto operativo capaz de resolver problemas cotidianos, tolerar frustraciones y manejar su libertad. Inmediatamente comienza a trabajar como obrero en Auto Zambrano, ventas de carros, Sector Sabaneta, Vía Los Llanos”.
5.- A los 411 al 421 corre inserta decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual otorga a través de Recurso de Apelación, Destino a Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena.
6-. Al folio 320 consta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 19 de Julio de 2005, en la cual se deja constancia que de los registros correspondientes que se encuentran en dicha División el ciudadano WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
II
De conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exige para que sea acordada la libertad condicional por el tribunal de ejecución, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1-. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2-. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3-. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;
4-. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5-. Que haya observado buena conducta.
En consecuencia, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el penado WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES con fundamento en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en autos que efectivamente el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta en virtud de que conforme se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 20 de Febrero de 2006 inserto al folio 435, a la presente fecha se ha verificado que el penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena para optar por la libertad condicional ya que se ha constatado ha cumplido de la pena impuesta a la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS en total, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
SEGUNDO: El equipo técnico de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario ha emitido un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo donde se informa que el ciudadano WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES, informando para ello que “…el penado (residente) de apariencia personal cuidada, con baja capacidad para postergar gratificaciones, impulsividad e inmadurez, elementos que incidieron en la comisión del delito, después de la experiencia carcelaria, se observa, reflexivo con motivación al logro y cumplimiento de lo establecido socialmente”.
Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 citado, es por lo que esta juzgadora, considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo las siguientes condiciones:
1-. Prohibición de salida del Estado Táchira y del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activo laboralmente.
3-. Mantener buena conducta en el medio familiar y social.
4-. Seleccionar su grupo de amistades y evitar el contacto-comunicación con personas de referencia negativa.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y mantener actualizado en el mismo el lugar de domicilio o residencia.
6.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
8-. Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que se le asigne y cumplir con las demás orientaciones y condiciones que éste le imponga.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.365.835, nacido el día 09-08-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 1, Piso 1, Apartamento 01-07, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, bajo las condiciones ya descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. La LIBERTAD CONDICIONAL se le otorga por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
SEGUNDO: IMPONE al penado WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES, las siguientes condiciones, a las cuales debe someterse:
1-. Prohibición de salida del Estado Táchira y del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activo laboralmente y presentar constancia.
3-. Mantener buena conducta en el medio familiar y social.
4-. Seleccionar su grupo de amistades y evitar el contacto-comunicación con personas de referencia negativa.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y mantener actualizado en el mismo el lugar de domicilio o residencia.
6.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
8-. Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que se le asigne y cumplir con las demás orientaciones y condiciones que éste le imponga.
TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En consecuencia dicho régimen de prueba concluye el 09 de Enero de 2010.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas. Y líbrese boleta de excarcelación dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BUENAÑO
SECRETARIO
Causa No. 1596-E3
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