Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MORALES ACEVEDO LUCIO suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 166 al 172 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2005, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MORALES ACEVEDO LUCIO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, quien fue sentenciado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el último aparte del articulo 377 del Código Penal en concordancia con el artículo 375 Ordinal 1 ejusdem.

2-. Al folio 181 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 20 de julio de 2005, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; se concluye que: “El referido ciudadano, dio inició a su régimen de prueba, siendo asesorado y orientado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido, causas de revocatoria.
Mediante supervisión realizada a sus áreas de atención se tiene lo siguiente: En el área laboral, se desempeña como obrero, en la Urb. Colinas de Pirineos, San Cristóbal.
Reside en el hogar de sus padres, siendo su dirección vereda Los Alticos, No. 3-70, El Llanito, Vía Cordero, Estado Táchira.
Viene cumpliendo las exigencias del régimen de prueba, siendo receptivo y acatador de normas”.

3-. Al folio 183 se encuentra agregado el INFORME FINAL de fecha 08 de Febrero de 2006, emanado de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia que el penado: “El referido ciudadano, finalizó su régimen probatorio de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Es de señalar que permaneció estable en las áreas supervisadas.
Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas”.


De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de un (1) año fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado MORALES ACEVEDO LUCIO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MORALES ACEVEDO LUCIO, titular de la cédula de identidad No. E-82.103.732, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 19-01-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.
LA JUEZA.

Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ANTONIO GONZALEZ B


CAUSA N° 1767-E3