Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Fabiana Rincón de Araujo, de fecha 27 de Marzo de 2006, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la prescripción de la pena impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407, 37 Ordinales primero y cuarto del articulo 74 y articulo 83 todos del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de Noviembre de 1.986, el Juzgado de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, condenó al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.128.746, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 y articulo 83 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Desde el 12 de Noviembre de 1986 a la presente fecha han trascurrido DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: El articulo 112 Numeral 1 establece: “Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Lo que significa que el tiempo necesario para la prescripción de la pena en el presente caso, es de DIECIOCHO (18) AÑOS.
Analizados los puntos anteriores es procedente declarar la presricipon de la pena al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:
DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y en consecuencia declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, natural de Palmarito, Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Floro Tulio García y de Ana Celis Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.128.746, dictada por el Tribunal de Reenvío en fecha 12 de Noviembre de 1986.
Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. P. O. L.) al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, ya identificado.
Notifíquese a la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y demás organismos.
LA JUEZA,
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BUENAÑO.
CAUSA No. 2518-E3.
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