Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado HÉCTOR GREGORIO MAESTRE HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 250 al 253 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre del 2003, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado HÉCTOR GREGORIO MAESTRE HERNÁNDEZ, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO DÍAS quien fue sentenciado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y por Uso de de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 320, 323, en concordancia con el articulo 322, todos del Código Penal.
2-. Al folio 266 al 267 corre inserto INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL (INICIAL) de fecha 03 de Diciembre de 2004, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; se concluye que: “….se le otorgó la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, el 15-09-2003 e inició el Régimen de Prueba el 02-10-2003.
Para el transcurso de este primer lapso supervisado se brindó información sobre el Código Orgánico Procesal Penal en el cual se se expresan las condiciones de la Medida y su debido cumplimiento, al igual sobre las Causales de Revocatoria como también, se impartió información sobre el Programa de Reinserción Social y Medidas de Pre-Libertad, todo ello, se efectuó a través de charla familiar e inducción celebrada el día 10-10-2003”.
3-. Al folio 269 se encuentra agregado el INFORME FINAL O DE CIERRE, de fecha 22 de Diciembre de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia que el penado: “Mostró interés y responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal e indicaciones del Delegado de Prueba.
En el área laboral presentó estabilidad, se mantuvo trabajando en inversiones TERRAUTO, C.A.
En el área familiar compartió con su pareja y tres hijos, quienes le brindaron apoyo íntegro.
Con respecto al consumo de drogas y alcohol negó dichas sustancias”.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS (1) fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado HÉCTOR GREGORIO MAESTRE HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado HÉCTOR GREGORIO MAESTRE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.374.192, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 09-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.
LA JUEZ,
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