Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado JOAQUÍN MAYORCA MANRIQUE, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 160 al 165 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual se condenó a JOAQUÍN MAYORCA MANRIQUE a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

2-. Al folio 134 corre inserta BOLETA INFORMATIVA No. 282 de fecha 2 de Octubre del 2005, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penad JOAQUÍN MAYORCA MANRIQUE, en la cual se evidencia que el penado ya tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena.
3-. Consta a los folios 197 al 200 INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, de fecha 20-02-2006, al penado MAYORCA MANRIQUE JOAQUÍN, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad de la interna para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: MAYORCA MANRIQUE JOAQUÍN, es un sujeto de 36 años de edad cronológica, se presenta a la evaluación reflejando cuidada presencia, su atención fue centrada, el dialogo abierto, la actitud cordial, cooperadora y nerviosa. Al explorar el área de salud mental se detectó, se encuentra orientado temporo-espacialmente, preserva la memoria, manejo un sano proceso sensoperceceptivo, utiliza un pensamiento discernido/razonado y el juicio-lenguaje es fluido. Socialmente refiere, es producto de una unión legal reconocida por sostener una firme escalada valores y buenas costumbres, que incluyeron a los miembros del núcleo y permitieron una sana convivencia. No obstante, la avaricia, el facilismo, la impunidad, ante previos hechos vandálicos (robos, hurtos durante 7 años aproximadamente), la pérdida de la moral y pertenencia en un grupo de igualdad de condiciones, fueron los agentes que le estimularon a la actividad delictiva. Señala arrepentimiento, vergüenza y aprendizaje de la experiencia vivenciada. Emocionalmente se proyecta con temor de que afloren sus impulsos en su conducta, con rasgos de agresión represados- encubiertos, inmaduro afectivamente, de mínima capacidad de tolerancia hacia frustraciones, defensivo con sobre valorada ato-estima, como mecanismo de defensa para manejar sus desajustes en personalidad; ante tales elementos se considera que el penado no sostiene condiciones para optar por el beneficio, ya que existen componentes asociados al tipo de delito, situación que no garantiza su reinserción social.

V-. PRONOSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico-social se determina que el referido ciudadano no cuenta con los requisitos mínimos para disfrutar de la medida requerida, entre ellos presenta apoyo inconsistente, no tiene arraigo en el país y personalidad desestructurada, elementos que desventajan para cumplir con el proceso de reinserción, razón por el cual el equipo técnico emite Pronostico DESFAVORABLE.
4-. Al folio 207 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 01 de Diciembre del 2005 emanada de la Coordinación de Seguridad Interna del Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad: RÉGIMEN ABIERTO, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente ha mantenido comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.
5.- Corre inserto al folio 193 del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se hace constar que el ciudadano JOAQUÍN MAYORCA MANRIQUE, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira- San Antonio del Táchira en sentencia de fecha 29/07/2005, por los delitos que conforman la presente causa.

Capítulo II

Del estudio de las actuaciones se observa que de conformidad con la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975. La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo no ejerce actividad laboral en reclusión, no destaca elementos que permitan valorar el sentido de responsabilidad, por el contrario se hace énfasis en la reincidencia del penado en el mismo delito por las aspiraciones económicas y el deseo de obtener dinero fácil, observándose rasgos de inmadurez, impulsividad, egocentrismo, baja tolerancia, carencia de apoyo familiar, entre otros, indicadores de que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de penas, basado en la autodisciplina,

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado MAYORCA MANRIQUE JOAQUÍN, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 06 de Julio del 2004, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo el tercio de la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por otros delitos por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. 3-. Existe un pronóstico DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 al Sistema Penitenciario elaborado el 20 de febrero de 2006, quienes luego de la evaluación del penado MAYORCA MANRIQUE JOAQUÍN emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento
En consecuencia, por cuanto el penado MAYORCA MANRIQUE JOAQUÍN, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JOAQUÍN MAYORCA MANRIQUE, indocumentado, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene pronóstico desfavorable. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado.

La Jueza
MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
El Secretario,

MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ B.
CAUSA N° 2334-E-3