REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 18 de Abril de 2006
195° y 147°


Visto que el ciudadano JOSÉ EDUARDO CARANNANTE NOSSA , fue puesto a ordenes de este Tribunal, por cuanto de según la información que aparece registrada en el sistema S.I.I.P.O.L, aparece requerido en la presente Causa signada con el Nr. 1170, por el delito de ROBO ARREBATON , según orden de captura ermitita por este Despacho en fecha 30 de Junio de 2004, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN .
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que por Sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16 de Noviembre de 2005, se evidencia que JOSÉ EDUARDO CARANANTE NOZA, venezolano, mayor de edad, nacido el 02 de Febrero de 1980, hijo de Alberto Caranante y Laura Noza, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.793.996 y residenciado en la Calle Principal Nr. 45, Zorca Providencia, Estrado Táchira, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado..

SEGUNDO: Que al ser trasladado al Tribunal, en fecha 18 de Abril de 2006, manifiesta que:
“Quedó notificado de la orden de captura que existe a mi nombre, y nombro como mi defensor al Abg. JOSÉ DANIEL SANCHE MARIN, con el número de IMPREABOGADO 97644 y con domicilio Procesal en el Edificio Colonial Toto González, Piso 2, Oficina 11, Frente a la Catedral, quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído en mi como defensor y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente expone nuevamente el ciudadano JOSÉ EDUARDO CARANNANTE NOSA, en cuanto a esa orden de captura, manifiesto a este Despacho que nunca me he visto involucrado en ningún problema judicial, nunca he estado detenido y menos había pasado por un tribunal, soy un trabajador, Taxista y tengo un negocio de víveres, en el día de ayer 17 de los corrientes en un operativo, me pidieron mi identificación y al ser consultado fue que me dijeron que estaba solicitado por este Tribunal Cuarto de Ejecución, por lo cual me dejaron detenido y hoy me presentan ante este Despacho y me muestran la causa donde supuestamente soy yo y hay unas hojas firmadas con mi nombre y unas huellas las cuales no son mías, puesto que nunca he venido a un Tribunal, , yo no se quien pudo haber utilizado mi identidad y hacerse pasar por mi en una cosa tan delicada como esta y perjudicarme de esta manera, a tal efecto consigno en este acto copia fotostática de mi partida de nacimiento, Constancia de buena Conducta, Constancia de Residencia, Copia de la Cédula de Identidad mía y la de mis familiares y Contratos de arrendamiento donde se determina , que en realidad vivo en Barrio Obrero y no en Zorca como lo pretendió demostrar quien se hizo pasar por mi y por último estoy dispuesto a colaborar con el Tribunal para que se hagan las experticias dactiloscópicas y Grafotécnicas necesarias para el esclarecimiento de estos hechos del cual soy inocente y nunca he tenido conocimiento, es todo”.

Al analizar lo anteriormente expuesto y constatar la partida de nacimiento y demás recaudos presentados por el ciudadano JOSÉ EDUARDO CARANNANTE NOSSA, se puede evidenciar que si bien es cierto coinciden el nombre y las Cédulas de Identidad de la persona de fue condenada y el citado ciudadano, no es menos cierto que no coinciden su fechas de nacimiento, el nombre de sus progenitores ni su dirección, es por ello que fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, considera que lo procedente es otorgarle su libertad, con la obligación de presentarse cada 15 días ante este Despacho y cada vez que sea requerida por cualquier órgano de administración de justicia y ordenar para que se aclare las circunstancias del caso, una prueba dactiloscópica y grafotécnica a efectos de determinar si sus huellas y escrituras coinciden con las que fueron tomadas al Sentenciado en el Acta respectiva . Y Así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD del ciudadano JOSÉ EDUARDO CARANANNTE NOSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.793.996 y domiciliado en la Carrera 19, Nr. 18-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira , quien deberá hasta tanto se aclara su situación cumplir la siguiente condicione: Presentarse al Tribunal cada 15 días y cada vez que sea requerido.
Notifíquese de la presente decisión. Líbrese boleta de Excarcelación, y remítase la presente causa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a objeto de que sean efectuadas las respectivas Experticias.-

El Juez;




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Marja Lorena Sanabria

Causa N° 4E- 1170-01.-