REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006

CAUSA N° 4E-1453-2003
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”
DEL PENADO: RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.177, solicitada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 0338, de fecha 27 de Enero de 2006, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, que dice textualmente:

“Me dirijo a usted respetuosamente, con la finalidad de informarle que el penado: ARCADIO CRUZ RUIZ CORREA, de nacionalidad venezolana, quien se encuentra bajo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por el Tribunal a su digno cargo, en fecha 19-09-2005, según Oficio N° 1800; se encuentra inasistente en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 y en el Centro Penitenciario de Occidente, desde que egresó de dicho centro de reclusión, por lo que solicito respetuosamente sea REVOCADO EL BENEFICIO, por incumplimiento de las condiciones impuestas, a tenor del Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 19 de Septiembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 19 de Septiembre de 2005, al penado RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano RUIZ CORREA ARCADIO CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.177, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. MARJA LORENA SANABRIA B
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-1453-2003
LSG/ms