REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 196º y 147º
San Cristóbal, 26 de Abril de 2006.-

Por recibido oficio N° 03884, de fecha 31/08/2005, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual envía INFORME FINAL del penado, CONTRERAS RAMÍREZ VÍCTOR MANUEL, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 26-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal y el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo termino es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir de esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: CONTRERAS RAMÍREZ VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.731, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Cúmplase.


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1580-2003.-
LSG/ms
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.