REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Abril de 2006.
195º y 147º
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, actuando en su carácter de defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), a quien se le sigue causa penal signada bajo el Nº 2C-1413/2005, quien señala que: “Su defendido se encuentra trabajando y se le hace difícil cumplir con las presentaciones, es por ello que solicita la extensión de las presentaciones a una vez por mes”; este Juzgado para resolver observa:
De la revisión efectuada al libro Diario llevado por este tribunal, se pudo constatar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 453del Código Penal y que en fecha 27/05/2005, se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad de las previstas en los literales b, c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de la libertad, son impuestas a personas procesadas a los fines de asegurar su comparecencia a las distintas etapas del proceso. No obstante, el Juez de Control tiene la posibilidad de revisar el mantenimiento o no de tales medidas, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente.
En el presente caso, se evidencia que la abogada defensora solo consigna un escrito señalando que el adolescente en la actualidad se encuentra trabajando, sin demostrar fehacientemente lo alegado, debiendo en todo caso aportar constancia de trabajo que ciertamente compruebe lo manifestado en su solicitud; razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar y declara sin lugar la solicitud de la abogada defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, actuando en su carácter de defensora Pública Especializada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
Segundo: Mantiene en todos sus efectos la decisión de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2005, mediante la cual se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), en la causa signada en este Juzgado bajo el Nº 2C.- 1413/2005, de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
LA SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, se notificó a las partes y en su oportunidad legal se remitirán con oficio las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
Causa Penal: 2C-1413/2005.
NYGM.
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