REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
195º y 147º
Visto el contenido del oficio Nº 20F17-0874-06, recibido en fecha 14 de Marzo de 2.006 remitido por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en el que solicita que sea DECLARADO EN AUSENCIA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata fundando su petitorio en el hecho de que el adolescente fue imposible su citación a los fines de imponerlo de las actas procesales, en virtud de que de las resultas de la boleta de citación librada por el Despacho Fiscal en fecha 08 de febrero de 2006, la cual corre inserta al folio 18 vuelto de las presentes actuaciones, el adolescente se mudo para la ciudad de Valencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de agosto de 2004 a las 4:00 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se dirigía hacia la cancha Deportiva del Barrio Costa Rica de Chururu, en compañía de su hermano y un amigo, llegando a un local comercial donde se encuentra el nintendo, se encontraban varios jóvenes, entre ellos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien lo agarraron y lo lanzaron varios golpes con un pedazo de hierro tipo tubo con punta, alcanzándole un golpe a la altura de la cabeza, causándole una herida en el cuero cabelludo, se trasladó al Hospital Tipo I El Piñal, fue atendido por el medico de guardia quien diagnostico: Traumatismo Cráneo encefálico Leve, ameritando tratamiento médico, hace 15 días atrás este mismo joven cuando se dirigía hacia la casa del vecino se encontraba en compañía de otro joven bajo los efectos del alcohol quienes lo agarraron, lo empujaron y le dieron varios golpes por diferentes partes del cuerpo.
SEGUNDO: En fecha 17 de marzo de 2006, vista la solicitud de Declaratoria de Ausencia, y revisadas las actuaciones, observando que existe familiares del adolescente mediante el cual puede lograrse su ubicación, se ordeno citar a la ciudadana MARIA JOSE RIVAS, abuela del adolescente imputado , para el día 29 de Marzo de 2006 a las 9:00 horas de la mañana, la cual compareció en compañía de su hija Márquez Rivas Virginia Yaneth, a quienes se les informo del motivo de la citación, en presencia de la representante fiscal , manifestando las mismas que efectivamente el adolescente se encuentra viviendo en la ciudad de Valencia y en el mes de Diciembre estuvo en esta ciudad y se presento en dos oportunidades en la Fiscalia y no fue atendido y tuvo que trasladarse a la ciudad de Valencia pues no podía perder más clase, indicando las mismas que se puede presentar al tribunal el día Lunes 10 de Abril de 2006.
TERCERO: En fecha 10 de Abril de 2006, se presento ante este despacho IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien nombro defensor y fue impuesto de las actas procesales; señalando él mismo que el en Diciembre fue a la Fiscalia, donde no fue atendido por cuanto no se encontraba la Doctora; asimismo consigno por medio de diligencia constancia de Estudio, en la cual se evidencia que el mismo cursa sus estudios en Unidad Educativa José Francisco Bermúdez, Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
En el presente caso, si revisamos las actuaciones que conforman el expediente, así como la normativa antes relacionada, nos encontramos que no están dados los supuestos para DECLARAR EN AUSENCIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya que se logro la ubicación del mencionado adolescente e incluso se hizo presente por ante este Despacho a los fines de ejercer los derechos que le consagra el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e informo donde puede ser localizado, por todas estas razones considera quien aquí juzga IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE AUSENCIA formulada por la representante de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público abogada ISOL ABIMILEC DELGADO Y ASÍ FORMALMENTE LO DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de DECLARATORIA DE AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la representante fiscal y remítase en su oportunidad a la Fiscalia XVII del Ministerio Público.


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro la notificación respectiva.

SRIA.

HNGR/mang