REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. San Cristóbal, Lunes, diecisiete (17) de abril del año 2006
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy lunes, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2.005, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA . Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA el Defensor Público Penal especializado en Materia de Adolescentes, Abogado FREDDY ALBERTO PARADA; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, quien manifestó sea escuchado en primer lugar al adolescente imputado a fin de saber los motivos por los cuales no se presento a la celebración de la Audiencia Preliminar ni ha cumplido con las presentaciones, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo me la paso en el terminal trabajando y no me da tiempo para presentarme, mis padres son muy pobres y yo trabajo vendiendo dulces, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ quien manifestó: “ Solicito sea fijada lo más pronto posible la celebración de la Audiencia Preliminar y sea ubicada la victima para la celebración de la misma, y sean impuestas las medidas de aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la celebración de la audiencia preliminar que crea conveniente el Tribunal. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que su defendido dejó de venir a presentarse porque no sabía nada, es muy pobre y se lo pasa trabajando, por lo que solicita se fije pronto la respectiva audiencia, se agote la ubicación de la victima, se le imponga la medida de aseguramiento menos gravosa, se le expida copia.. Terminó la exposición de las partes, siendo las 10:56 horas de la mañana.
. Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 90 de la presente causa, riela auto de fecha 10 de Noviembre del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, tomando en cuenta que el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que no se había presentado, por que se lo pasa trabajando, y por cuanto es deber de los jueces de control garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos en procesos penales a los actos procesales, tomando en cuenta que el adolescente ha incumplido en forma reiterada las medidas que se le impone, es por lo que este Tribunal acuerda que el mismo permanecerá en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fija para el día JUEVES, Veinte (20) de abril de 2006 a las 09:30 minutos de la mañana, ello con el fin de agotar la ubicación de la victima tal y como lo solicita tanto la representante del Ministerio Público como la defensa, garantizándose así el debido proceso, ya que con la ubicación de la victima y su presencia en la celebración de la audiencia puede agotarse la conciliación una de las formulas de solución anticipada establecida en la legislación especial, buscando así cumplir con la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, decisión que se toma igualmente por cuanto no se ha presentado persona alguna para hacerse responsable del mismo ni en la presente causa, ni en la causa que se aperturo en fecha 14 de abril de 2006, bajo el N° 3C-1564/2006, al ser presentado por la Fiscalia XIX del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, permanecer en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, hasta el momento de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijo para el día Jueves 20 de abril de 2006 , a las 09:30 de la mañana, oportunidad en que se realizará la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando así la celebración de la misma. Notifíquese a la victima. Librese la correspondiente boleta de la victima con carácter urgente.
Terminó, se leyó y conformes firman los presentes quedando debidamente notificados.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTEIRO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
Causa Penal Nº 3C-1331/2005
HNGR/mang.-
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