REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES , VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy miércoles, veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las 3:40 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de Abril del año 2.006, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA . Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal de Guardia Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; el Defensor Público Penal especializado en Materia de Adolescentes, Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Guardia Decimonoveno del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien manifestó sea escuchado en primer lugar al adolescente imputado a fin de saber los motivos por los cuales no se presento a la celebración de la Audiencia Preliminar ni ha cumplido con las presentaciones, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano HECTOR LUIS RONDON MARQUEZ, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo me la paso en el trabajando y no me llego la segunda boleta de notificación, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ quien manifestó: “Solicito sea fijada lo más pronto posible la celebración de la Audiencia Preliminar y sea ubicada la victima para la celebración de la misma, y sean impuestas las medidas de aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la celebración de la audiencia preliminar que crea conveniente el Tribunal. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que su defendido dejó de venir a presentarse porque no sabía nada, además se la pasa trabajando, por lo que solicita se fije pronto la respectiva audiencia, se le imponga la medida de aseguramiento menos gravosa, se le expida copia.. Terminó la exposición de las partes, siendo las 04:10 horas de la Tarde.
. Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Abril del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, tomando en cuenta que el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que no se había presentado, por que se lo pasa trabajando, y habiéndose presentado voluntariamente el día de hoy, y siendo deber de los jueces de control garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos en procesos penales a los actos procesales, tomando en cuenta lo señalado por el adolescente así como los motivos por los cuales se declaro en rebeldía, es por lo que este Tribunal le impone como medida de aseguramiento la del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de presentarse al Tribunal el día de mañana a las 2:OO de la tarde a los fines de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, y una vez se celebre la misma se levantara la declaratoria de rebeldía y se ordenara oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del estado, todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, decisión que se toma conforme a la celeridad procesal y a los fines de garantizar la realización del acto procesal correspondiente. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, , la obligación de presentarse al Tribunal el día de mañana a las 2:OO de la tarde a los fines de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, y una vez se celebre la misma se levantara la declaratoria de rebeldía y se ordenara oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del estado, todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, decisión que se toma conforme a la celeridad procesal y a los fines de garantizar la realización del acto procesal correspondiente. Librese la correspondiente boleta de la victima con carácter urgente.
Terminó, se leyó y conformes firman los presentes quedando debidamente notificados, siendo las 4:00 de la tarde..


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTEIRO PÚBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO





ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.


Causa Penal Nº 3C-1235/2005
HNGR/mang.-