REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL 19°: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA MAGALY TORRES
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL M
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

Siendo las 10:30 de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, ABOG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, de fecha 07 de Marzo de 2006, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. La Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal(a) Décimo Novena del Ministerio Público ABOG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, el Defensor Público especializado en Materia de Adolescentes Abogado GLENDA MAGALY TORRES, la victima ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez, pregunta al ciudadano Defensor si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto y solicita se le informe a su defendido respecto a las formulas de solución anticipada. Seguidamente la Juez informa a las partes que por estar llenos los elementos que conforma este tipo legal, lo cual se puede evidenciar en las actas que conforman el presente expediente, razón por la cual este Tribunal ADMITE totalmente la acusación por el hecho ocurrido el día 08-07-2005, Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche la victima del presente caso, iba a entrar abrir la reja del pasillo central del edificio donde la misma reside y como no pudo abrirla porque habían cambiado la chapa, entonces Carlos Alberto la abrió, la víctima le pregunto que cuanto valía la llave y le dijo no nada pero tenían que hablar, a lo que estaban adentro ya iba a entrar al apartamento la victima y cuando estaban en el pasillo, este adolescente comenzó a darle golpes y la victima le dijo que con el no se podía hablar y que hablaría con la mamá porque era menor de edad, ella le dijo a el que ella reclamaba que no le siga poniendo la camioneta detrás, del apartamento por que le hace daño el humo que esta bota y ella tenia en la mano unos comestibles y cuando le dio las patadas todo lo que ella llevaba en las manos el se cayo la botella de gatorade y luego ellos dijeron que ella le había lanzado la botella, la victima se fue a la casilla policial de la Unidad Vecinal y la enviaron con dos funcionarios quienes dialogaron con la víctima y la progenitora de el imputado y la abuela de el, y los funcionarios le hicieron sugerencia de ir a la prefectura a poner una caución y la mamá de el dijo que ella no iba a esas citaciones y producto de los golpes efectuados por el adolescente imputado a la victima esta resulto con CONTUSION EDEMATIZADA EN EL MUSLO DERECHO. NECESITO DOS DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. Calificado dicho hecho como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES. A continuación la ciudadana Juez le impone al adolescente acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA si desea declarar, a lo que responde afirmativamente, y expuso sin juramento, ni coacción alguna lo siguiente: “Propongo una conciliación a la víctima presente la cual consiste en unas disculpas las cuales pido en este acto y me comprometo a someterme a unas charlas de conducta por el lapso de tres meses, es todo”. Le fue concedido el derecho de palabra a la víctima ciudadano GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES quien manifestó que esta de acuerdo con la conciliación que le propone en este acto el adolescente acusado, y que ojala aprenda y no se vuelva a meterse mas con ella, es todo” .Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso, “ Visto que mi defendido quiere llegar a una conciliación con la víctima aquí presente la cual ha manifestado estar de acuerdo, la cual ha sido propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito sea aprobado el presente acuerdo Conciliatorio y una vez que sean verificadas las cláusulas de la conciliación sea decretado el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido Es todo”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En vista de la conciliación a que han llegado las partes, a esta representante fiscal solo le resta solicitar que una vez se verifiquen las cláusulas de la conciliación se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa. Terminó la exposición de las partes siendo las 10:45 de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscali IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA CARLOS ALBERTO GOMEZ SIERRA, anteriormente identificado, por el hecho cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre ellos, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, pidió disculpas a la victima y se comprometió a cumplir con charlas de conducta por el lapso de Tres (03) Meses y a no meterse más con la victima, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA pidió formal y sinceras disculpas a la victima GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES y se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma 2.- Someterse a charlas de conducta por el lapso de Tres (03) meses, Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 21 de abril de 2005 a las 8.30 de la mañana, fecha en la cual empezara las correspondientes charlas de conducta- Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante del Ministerio Público. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana se tarde, se leyó y conformes firman.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3










ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO







P.I. P.D






GRACIELA DEL CARMEN MONTIEL MORALES
VICTIMA

ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSOR PUBLICA






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1541-06
HNGR/mang-