REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de Abril de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001665
ASUNTO : WP01-P-2006-001665

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.642.290, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 05/12/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Estación Hidrocapital, hijo de Isaías Ramírez (v) y Mercedes Troya (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa N° 88, cerca de la Bodega de la Señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas; LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.641.857, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 22/11/1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marcos Serrano (v) y Magdalena Rivas (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa N° 88, cerca de la Bodega de la Señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas; WILMER JOSE SERRANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.801.314, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19/03/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Venta (cantinero), hijo de Isaías Ramírez (v) y Mercedes Troya (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa N° 88, cerca de la Bodega de la Señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas; y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.910.738, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 06/08/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de Felix González (v) y Alida Villegas (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa N° 85, cerca de la Bodega de la Señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS , y expuso: “…quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas, Comando Regional N° 5, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, en horas de la noche del día de ayer, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche, cuando cumplían funciones de seguridad en el sector denominado Parada de Macuto, se acerco corriendo un ciudadano a donde se encontraban los funcionarios, informándoles que en una unidad de transporte público que se encontraba detenida frente al restaurante Mar Azul, unos ciudadanos se estaban peleando dentro de la misma, trasladándose de inmediato al lugar y al llegar efectivamente varios ciudadanos sostenían un riña, dándoles voz de alto e identificándose la comisión como efectivos de la Guardia Nacional, haciendo caso omiso estos ciudadanos, volviendo a dar la voz de alto pero en un tono de voz más alto fue que lograron llamar su atención, procediendo a solicitarles descendieran de la unidad de transporte público, seguidamente les indicaron que se colocarán las manos detrás de la nuca y caminarán hasta donde se encontraban el resto de los integrantes de la comisión y de esa manera evitar que se agredieran físicamente, visto que dos de los ciudadanos se estaban bastante agresivos y violentos se vieron en la necesidad de neutralizarlos colocándoles unas esposas para evitar sus agresiones, cabe señalar que dicha acción se tomo por el estado de embriaguez que presentaban y a los fines de que dichos ciudadanos se calmaran, siendo identificados de la siguiente manera, ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, C.I. V-15.910.738, de 22 años de edad, de piel morena, de aproximadamente 1,63 de estatura, de contextura delgada, cabello corto color negro, residenciado en la calle 13 de los Jardines del Valle Parroquia El valle, Caracas, Distrito Federal, quien para el momento vestía zapatos deportivos color azul oscuro y blanco, short tipo bermudas color azul oscuro con franjas laterales color azul oscuro, sin camisa ni medias; JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, C.I. V-17.642.290, de 21 años de edad, de piel morena, de aproximadamente 1,72 de estatura, de contextura delgada, cabello corto color castaño, bigotes escasos, residenciado en la calle 13 de los Jardines del Valle Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Federal, teléfono (0414) 232-98-26, quien para el momento vestía zapatos deportivos color rojo con blanco, short tipo bermudas color azul con gris y guarda camisa color gris; LUIGI SERRANO RIVAS, C.I. V-17.641.857, de 19 años de edad, de piel morena, de aproximadamente 1,75 de estatura, de contextura delgada, cabello corto color negro, bigotes y barbas escasos, residenciado en la calle 13 de los Jardines del Valle Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Federal, quien para el momento vestía zapatos deportivos color negro, short tipo bermudas color gris y guarda franela color blanco, consecutivamente cuando los ciudadanos ya se estaban calmando se apersono al lugar un ciudadano de piel blanca, cabello corto color negro, de aproximadamente 1,73 de estatura, quien vestía short tipo bermudas color blanco con bolsillos azules, franelilla color gris y gorra color verde con el logotipo marca NIKE con bordes amarillos, vociferando palabras obscenas y amenaza de muerte en contra de un efectivo, a quien se le abalanzo encima con la intención de agredirlo, teniendo el efectivo que aplicar las técnicas de control en orden público utilizando la fuerza para neutralizarlo colocándole unas esposas, diciendo igualmente que el era familia del ciudadano Juan Barreto (Alcalde Mayor de Caracas) y que iba hacer que botaran a todos los funcionarios que allí se encontraban, el mismo quedó identificado como WILMER JOSE SERRANO RIVAS, C.I. V-15.801.314, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 13 de los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, teléfono (0212)395-40-84, luego ordenaron que le retiraran las esposas ya que se encontraban más calmados y al hacerlo los mismos arremetieron violentamente contra los efectivos, aplicándole a los mismos las técnicas de control de orden público utilizando la fuerza para neutralizarlos colocándole nuevamente las esposas, de los hechos fue testigo presencial el ciudadano Bello Monterrey Juan José, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo le solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el artículo 256 ordinal 3° y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, es todo”.
Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos manifestaron: “Me acojo al precepto constitucional”; por su parte la defensa expuso que: “…“Oída la exposición hecha por el Ministerio Público esta defensa se adhiere a que se le acuerden a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que para ello se tome en consideración que mis defendidos residen en la ciudad de Caracas; Igualmente me adhiero a que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Solicito copias simples del presente acta, es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS , como autores o participes en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fueron ellos, la personas que en una unidad de transporte público que se encontraba detenida frente al restaurante Mar Azul, estaban peleando dentro de la misma, y que al presentarse los funcionarios policiales quienes le dieron la voz de alto hicieron caso omiso a la orden, visto, que dos de los ciudadanos se estaban bastante agresivos y violentos se vieron en la necesidad de neutralizarlos colocándoles unas esposas para evitar sus agresiones, posteriormente cuando los ciudadanos ya se estaban calmando se apersono al lugar un ciudadano de piel blanca, cabello corto color negro, de aproximadamente 1,73 de estatura, quien vestía short tipo bermudas color blanco con bolsillos azules, franelilla color gris y gorra color verde con el logotipo marca NIKE con bordes amarillos, vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte en contra de un efectivo, a quien se le abalanzo encima con la intención de agredirlo, teniendo el efectivo que aplicar las técnicas de control en orden público utilizando la fuerza para neutralizarlo colocándole unas esposas, diciendo igualmente que el era familia del ciudadano Juan Barreto (Alcalde Mayor de Caracas) y que iba hacer que botaran a todos los funcionarios que allí se encontraban, el mismo quedó identificado como WILMER JOSE SERRANO RIVAS, luego ordenaron que le retiraran las esposas ya que se encontraban más calmados y al hacerlo los mismos arremetieron violentamente contra los efectivos, por lo cual tuvieron que aplicarles a los mismos las técnicas de control de orden público utilizando la fuerza para neutralizarlos colocándole nuevamente las esposas.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa del folio cuatro al cinco de la presente causa, así como, del acta de entrevista cursante al folio 10, realizada al ciudadano JUAN JOSE BELLO MONTERREY, quien fue testigo presencial de los hechos y del procedimiento policial y ratificó las condiciones en que se llevó a cabo la actuación policial y que fueron los imputados las personas que ofendieron verbalmente a lo funcionarios y trataron de agredirlos físicamente a los funcionarios policiales que estaba tratando de calmar los ánimos en una riña que se había presentado a bordo de la unidad de transporte colectivo.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que los imputados de autos tienen residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual de los imputados, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad a los imputados JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los quince (15) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE