REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009709
ASUNTO : WP01-S-2004-009709

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Dr. REINALDO ARIAS, defensor público de los imputados YORFAN ROMERO GONZALEZ, JAVIER ISAIAS PULGAR, RICARDO OSWALDO SILVA, JOSEFINA SILVA, ANTONIO ROMERO PINILLA y BRUNO GINOBLE en la cual requiere le sea extendido el régimen de presentaciones a sus representados toda vez que a los mismos se les dificulta mucho la comparecencia hasta el Juzgado.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Que en cuanto al imputado BRUNO GINOBLE, este Tribunal no ha impuesto medida cautelar alguna, por lo cual mal procedería una revisión de medida que no se ha decretado.

Por otra parte, del simple análisis del Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, que los ciudadanos YORFAN ROMERO GONZALEZ, JAVIER ISAIAS PULGAR, RICARDO OSWALDO SILVA, JOSEFINA SILVA, y ANTONIO ROMERO PINILLA, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, apercibiendo a los imputados de que el incumplimiento de su parte de las nuevas condiciones impuestas aparejará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva. YASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa y acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole a los imputados YORFAN ROMERO GONZALEZ, JAVIER ISAIAS PULGAR, RICARDO OSWALDO SILVA, JOSEFINA SILVA, y ANTONIO ROMERO PINILLA, la obligación de comparecer por ante este Despacho cada treinta (30) días, a fin de firmar el correspondiente libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE