REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012074
ASUNTO : WP01-S-2004-012074
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el imputado JUAN CARLOS LATAN YANCE en la cual requiere “Solicito me sea extendido el régimen de presentaciones toda vez que el mismo le acarrea inconvenientes laborales “.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que desde el 14 de agosto de 2005, fecha en la cual este Tribunal acordó extender la frecuencia de las presentaciones del imputado, el mismo se ha presentado sólo en las fechas 28-09-05, 16-12-05, 18-01-06 y 31-03-06, no cumpliendo fiel y cabalmente con la frecuencia de 21 días que se fijo en la extensión de las presentaciones antes indicada, incumpliendo así con la medida impuesta, lo cual deriva en incertidumbre acerca de su disposición a someterse a la investigación, en virtud de lo cual se hace improcedente la ampliación de un régimen que no ha sido cumplido por el imputado, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho mantener el lapso de presentaciones cada VEINTIUN (21) DÍAS, apercibiendo al imputado de que un nuevo incumplimiento de su parte podría acarrear la revocatoria de la medida impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado y ACUERDA MANTENER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JUAN CARLOS LATAN YANCE, cada VEINTIUN (21) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE