REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001555
ASUNTO: WP01-P-2006-001555
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAFAEL RAMOS BRITO
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADO: JUAN MIGUEL SAAVEDRA GALARRETA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano, JUAN MIGUEL SAAVEDRA GALARRETA, de nacionalidad Peruana, natural de Lima - Perú, nacido en fecha 17-10-1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Saavedra (v) y de Ana Maria de Saavedra (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, subida las colinas Casa S/N, frente al ambulatorio, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.601.367; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. RAFAEL RAMOS BRITO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA GALARRETA, y expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA GALARRETA, quien fuera aprehendido en fecha 31-03-2006, siendo aproximadamente a las 11:30, horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del Estado Vargas, a consecuencia del operativo policial pautado para la presente fecha, resultando solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 04 de Septiembre de 1995, oficio 4930 por el delito de Hurto Calificado, expediente D-253.732; memorando 15345 de fecha 06 de Septiembre de 1995, por lo que fue trasladado a la sala de espera del Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se leyeron sus Derechos Previstos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le dio ingreso en calidad de detenido. Por tales hechos esta representación vista la sentencia de fecha 27-04-1998 del extinto Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en la cual declara terminada la averiguación sumarial que fuera instruida en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL SAAVEDRA y JUAN JOSE CRUZ MAYORA, por el delito de Hurto Calificado en Casa de Habitación, así mismo, que fue confirmada dicha sentencia en fecha 05-06-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, es por lo que solicito a este honorable tribunal decrete la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA y el cese de toda medida de persecución que haya en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL SAAVEDRA y JUAN JOSE CRUZ MAYORA. Igualmente solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.”
En ese acto el imputado manifiesto su deseo de no rendir declaración al exponer: “Me Acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Por su parte, la defensa pública, expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito se excluya del sistema CIPOL a mi defendido, solicito copias simples del presente acta, es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, constata que efectivamente en fecha 27-04-1998 el extinto Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia mediante la cual declara terminada la averiguación sumarial que fuera instruida en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL SAAVEDRA y JUAN JOSE CRUZ MAYORA, por el delito de Hurto Calificado en Casa de Habitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por prescripción de la acción penal, decisión que fue confirmada en fecha 05-06-1998, por el también extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y habiendo quedado definitivamente firme dicha decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA, y dejar sin efecto las Órdenes de Detención de fecha 04-09-1995, signadas con el número 220-95 y 219-95 emanadas por el del extinto Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL SAAVEDRA y JUAN JOSE CRUZ MAYORA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA GALARRETA, titular de la cédula de identidad N° E-81.601.367, en virtud de la decisión de fecha 27-04-1998, dictada por el extinto Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN sumarial que fuera instruida en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL SAAVEDRA y JUAN JOSE CRUZ MAYORA, por el delito de Hurto Calificado en Casa de Habitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por prescripción de la acción penal, confirmada en fecha 05-06-1998, por el también extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana a los fines de la exclusión de pantalla de los imputados de autos. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las Órdenes de Detención de fecha 04-09-1995, signadas con el número 220-95 y 219-95, emanadas por el del extinto Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. Se acuerda copias certificas del oficio al imputado de autos. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
WP01-P-2006-001555