REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 11 de Abril de 2006.
195 y 147
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Nro. 2º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 24 de marzo de 2006, folios 112 al 117, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de Incendio de vegetación natural, en perjuicio de Estado Venezolano.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, con la siguiente condición:
1) Obligación del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a continuar estudiando y/o trabajando y presentar constancia de ello por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de ejecución de este sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes.
2) Obligación de someterse a charlas conductuales una (01) vez cada tres meses, por el lapso de un (01) año, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 27 de Abril de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a charlas conductuales una (01) vez cada tres meses por el lapso de un (01) año.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro.________ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad.