REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 18 de Abril de 2006.

195 y 147

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Nro. 3º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 31 de marzo de 2006, folios 70 al 74, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de Lesiones Intencionales graves, en perjuicio del adolescente Jackson Rojas Benítez.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses, con la siguiente condición:


1) Deberá continuar con sus estudios y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

2) Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.

3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas

4) Prohibición de portar armas de cualquier tipo.

5) Deberán someterse bajo las supervisión, asistencia y orientación de los especialistas, adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 08 de Mayo de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas. Por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a fin de que haga llegar la boleta de citación al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Líbrese oficio.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a charlas conductuales.


Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL




DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ




LA SECRETARIA.


ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro.________ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad. Y oficio Nro. ______a la Dirección de Seguridad y Orden Público.















En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro.________ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad.