REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Martes (07) de Marzo del 2.006, que corre a los folios 352 al 375 y al folio 384 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, en una Institución que establezca el tribunal de Ejecución, simultáneamente Un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, Dos (02) años y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por al lapso de Dos (02) años, según a lo establecido en los artículos 627, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
A los fines de ejecutar la Sanción de Semi Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, todas las noches desde las 7:00 pm hasta las 7:00 am, sábados, domingos y días feriados todo el día y la noche, simultáneamente Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a terapias de orientación psiquiatrica y psicológica por parte de los especialistas, adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades; y LIBERTAD ASISTIDA, quedara obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la periodicidad que establezcan cada uno de los citados profesionales designadas por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso. Así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”; Se ordena la citación el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 17 de mayo del 2.006, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha libraron oficios bajo el Nº ______ a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, oficio bajo el Nº ________, al Departamento de los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.